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Colapso del sistema judicial venezolano

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La controversial sentencia del primero de abril


Por: Fiorella Medina Salas


Foto con fines ilustrativos

El filósofo francés, Montesquieu consideraba que el Poder Judicial era el más temible y terrible de todos los poderes, ya que las decisiones que toma este (resoluciones), van a afectar al individuo de la manera más personal que ningún otro poder podría llegar a afectar. Las consideraciones de este filósofo, no se apartan de la realidad actual; hoy en día encontramos que el Poder Judicial es realmente un arma muy versátil: puede estar al servicio de la más perfecta y pura democracia; o al de la más vil y cruel dictadura. Las más robustas democracias se caracterizan por sistemas judiciales fuertemente consolidados e inquebrantables, con jueces que tienen muy claro su función de imparcialidad e independencia dentro del sistema político, y consecuentemente, toman decisiones en apego a la ley y a la justicia. Sin embargo, por el otro lado, el sistema judicial también puede ayudar a dar legitimación a cualquier forma de gobierno que no sea democrática. Es así como encontramos que la China Comunista, la Unión Soviética y la Alemania Nazi también utilizaron al sistema judicial para dar legitimidad a regímenes que atentaban contra la democracia y los derechos humanos. Recordemos por un momento que durante la Alemania Nazi se hizo jurisprudencia basada en el “principio del Führer” (o Führerprinzip), principio bajo el cual, cualquier persona que atentara contra el régimen nazista podía ser ejecutado sin mayor problema.


Tomando en cuenta la importancia del sistema judicial para la construcción y mantenimiento de una democracia, o bien la destrucción de esta, resulta interesante estudiar el caso de Venezuela. Desde finales de la década de los noventas Venezuela vive bajo una dictadura que inició con la toma de poder de Hugo Chávez en 1999. Todos los años los medios de comunicación nos bombardean con más y más noticias sobre el progreso de este régimen, y francamente, la esperanza de que Venezuela vuelva a un sistema democrático no se vislumbra en el futuro cercano. Desde la crisis humanitaria, las masivas migraciones, pasando por la crisis económica, las altas tasas de inflación, la devaluación de la moneda, hasta llegar a las constantes manifestaciones y el ambiente de inestabilidad política e institucional que se vive, todo apunta a que la situación venezolana, lejos de mejorar, atraviesa más bien su punto más oscuro.


Debido a ello, el día de hoy me gustaría analizar la crisis venezolana, no vista desde su aspecto humanitario, el cual es talvez el más expuesto en el ámbito internacional, sino la crisis a nivel institucional que enfrenta este país. En especial, estudiar el resquebrajamiento que se ha dado dentro del sistema judicial y que ha tenido por resultado la muy sonada sentencia del primero de abril, a la cual nos referiremos más adelante.


Dictadura en Venezuela

Antes de entrar a analizar todas estas cuestiones, es menester hacer un pequeño recuento de los eventos más importantes que se han desarrollado en el transcurso de los últimos 20 años, con el fin de tener un mejor panorama sobre el marco constitucional bajo el que se desarrolla Venezuela.


El 2 de febrero de 1999 asume la presidencia de la República Venezolana el joven Hugo Chávez, quien permanecerá en este puesto hasta el día de su muerte en el año 2013, gracias a un sistema de reelección sin límites. En este mismo año, el entonces presidente Chávez convocó a una Asamblea Constituyente que fue la redactora de la constitución venezolana actual.


El jurista venezolano Brewer-Carías, quien en aquel entonces había sido electo para la Asamblea Constituyente, relata que la nueva constitución era una herramienta utilizada por Chávez para ascender al poder y eventualmente lograr la militarización de las instituciones políticas, así como la disolución de los poderes constituidos. Señala que la Asamblea “removió y limitó las autoridades de todas las ramas del gobierno, reemplazó a las Supremas Cortes de Justicia, disolvió a los congresistas elegidos y asumió las funciones legislativas; interno en los poderes provinciales y municipales; suspendió las elecciones municipales; removió a los miembros del Consejo Electoral y Contraloría General del Estado, y en general intervino en el Poder Judicial, destituyendo a casi todos los jueces y miembros del Ministerio Público.”


Una vez terminado el periodo presidencial en el año 2001, Hugo Chávez ganó las reelecciones, por lo que continuó con su gobierno durante el periodo 2001-2007. Durante este segundo periodo, en el año 2006, Chávez se declaró como “marxista-leninista” y adoptó al Marxismo como la ideología oficial de su partido, al cual renombró como el Partido Socialista Unido de Venezuela.


Seguidamente en el año 2007, Chávez propuso una Reforma constitucional con el fin de crear un “Estado de Poder Popular” basado en un sistema económico comunista, eliminando así la propiedad privada y sustituyéndola con propiedades comunales. De acuerdo con Brewer-Carías, si bien este tipo de reformas no podían realizarse mediante una sencilla reforma constitucional, sino solo a través de una Asamblea Constituyente, el Tribunal Supremo había tomado la posición del poder ejecutivo, por lo que incluso se negó a aceptar demandas que se plantearon en contra de estas medidas. En última instancia, la supuesta reforma de constitución fue sometido a un referéndum en diciembre del 2007; sin embargo, afortunadamente, dicha reforma no fue aprobada.


No obstante, ante el resultado del referéndum, Chávez decidió contrariar la voluntad del pueblo, imponiendo el proyecto rechazado. Consecuentemente, durante los años 2008 al 2011, el Tribunal Supremo se dedicó a rechazar todos los reclamos en contra de las medidas impuestas por el proyecto de reforma a la constitución, y alegando la supuesta constitucionalidad de estos actos, dejando en total inmunidad al gobierno.


Posteriormente, el 5 de marzo de 2013, varios periódicos internacionales anunciaron la muerte del mandatario Hugo Chávez a sus 58 años, debido a un cáncer. Ante la defunción del presidente, se nombró a Nicolás Maduro como el nuevo jefe del estado venezolano. A partir de la proclamación de Nicolás Maduro como presidente, encontramos un colapso de la economía venezolana, de la cual se han desencadenado varias situaciones, tales como el derrumbe del mercado petrolero, la devaluación de los bolívares venezolanos y las incontables crisis de alimentos y recursos básicos tales como el agua y la electricidad.


En diciembre de 2015 se vislumbra un pequeño rayo de esperanza cuando es anunciado que por primera vez, desde que Chávez había llegado al poder, la oposición había obtenido mayoría en las elecciones parlamentarias. El periódico BBC News nombró a este evento como una “bofetada al presidente Maduro”. No obstante, frente a este panorama, Maduro ha intentado darle legitimidad a su gobierno creando una nueva Asamblea Constituyente, la cual convocó en julio de 2017. Esta Asamblea Constituyente, que está conformada en su totalidad por miembros del partido oficial, asumió el poder constituyente sustituyendo la voluntad popular y soberanía, actuando como un poder “supraconstitucional” que impone su voluntad ante los demás poderes constitucionales. Es por esta razón, que el autor Brewer-Carías considera que se ha creado una “Tiranía Constituyente”. Manifiesta el autor:

En adición, durante 2017 y 2018, la Asamblea Constituyente ha actuado como una especie de reencarnación caribeña de 1792 del Comité de Salut Public del Régimen del Terror en la Francia revolucionaria establecido con el fin de perseguir cualquier disidencia, declarando por ejemplo, a los miembros elegidos de la Asamblea nacional que se habían negado a postrarse ante este, como traidores de la patria, particularmente después de haberse reunido con funcionarios públicos y representantes en países extranjeros para explicar la situación del país. Esta persecución contra miembros de la Asamblea Nacional el pasado agosto de 2018 llegó a una extrema situación, cuando el Tribunal Supremo en coalición con la Asamblea Constituyente, ordenó el encarcelamiento y detención de dos representantes, acusándolos injustamente de magnicidio y otros delitos graves contra el Estado.


Como se puede observar, lo que existe en Venezuela es un régimen basado en la corrupción de los poderes públicos, los cuales han sido manipulados para que operen a favor de quienes ostentan el poder político, pasando por encima de cualquier legitimidad constitucional e incluso la voluntad “soberana” del pueblo venezolano.


La caída del Sistema Judicial

Habíamos mencionado al principio del artículo, que el sistema judicial es un factor clave para dirigir un sistema político. En especial, por el carácter independiente de los jueces. El autor Schuck menciona que, al menos, en teoría, los jueces son promotores de la independencia judicial, ya que solo así se puede garantizar la maximización de su autonomía en la toma de decisiones. En otras palabras, la independencia judicial funciona como una garantía de que las resoluciones emitidas por los tribunales no estarán influenciadas por presiones políticas.

Aunque esto es un concepto meramente teórico, e incluso criticable en la mayoría de sistemas judiciales alrededor del mundo, aun si funcionan en los mejores sistemas democráticos; es necesario reconocer que las actuaciones del Tribunal Supremo de Justicia venezolano representan una violación a dicho principio, a tal punto la página InSight Crime catalogó al sistema judicial venezolano como uno de los peores del mundo en razón de la inexistencia del principio de imparcialidad en el funcionamiento de este órgano.


Afirma el autor Brewer Carías que desde la Asamblea Constituyente de 1999, se ha dado un ultraje al poder judicial, terminando así con la autonomía e independencia de este. Con el pasar de los años, el Tribunal Supremo se transformó en el instrumento clave que ayudó a forjar el autoritarismo en el país, ya que estaba conformado exclusivamente por partidarios del gobierno, e incluso ¡con representantes del partido oficial de la Asamblea Nacional! Señala Brewer Carrías que a raíz de esto se explica que porqué la Sala Constitucional, en lugar de ser el guardián de la constitución, se ha convertido en el principal instrumento del gobierno para la ilegítima mutación de la Constitución, destituyó a la mayoría de los jueces e incluso la ilegítima persecución de miembros de la nueva Asamblea Nacional de 2015.


En el 2004 se creó una nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, tal como lo indicó el informe de Human Rights Watch, esta nueva ley lo único que aporta es que “permitirá al gobierno y a su coalición en la Asamblea Nacional copar y purgar el Tribunal Supremo. La toma política del Tribunal Supremo agravará aún más la falta de independencia judicial que ya han causado algunas medidas adoptadas por el propio Tribunal.” De acuerdo con la autora Louaza, la predicción del organismo internacional se ha cumplido, ya que el 15 de junio de 2004, días después de entrar en vigencia la nueva ley, se destituyó al magistrado Franklin Arrieche por haber estado elaborando un informe que investigaba la crisis del Poder Judicial. Señala además que en los años posteriores la estabilidad de muchos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que no compartían las mismas ideas del régimen, estuvieron comprometidas.


De igual manera, se puede observar que la mayoría de las autoridades nombradas en los cargos públicos tienen lazos directos con el gabinete del gobierno. Así, por ejemplo, no resulta sorprendente que María Adelaida Maduro, hermana del presidente Nicolás Maduro es la actual directora de la Defensa Pública, o que Roger Flores, hermano de la primera dama Cilia Flores está al frente del departamento de Recursos Humanos de la Defensa Pública. Por si esto no fuera poco, la expresidenta del Tribunal Supremo de Justicia y ahora magistrada emérita Luisa Estella Morales, colocó a sus tres hijas dentro del Poder Judicial, entre ellas a Leticia Acosta Morales, quien fue nombrada Magistrada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.


En los últimos años, con la creciente oposición dentro de la Asamblea, el Tribunal Supremo tomó medidas de represalia, por lo que empezó a limitar sus funciones y durante los años 2016 y 2017 se emitieron más de cien resoluciones que modificaban al sistema político, permitiendo al Poder Ejecutivo utilizar al Supremo Tribunal como el principal instrumento neutralizador de la Asamblea, eliminando por completo sus poderes. Brewer-Carías denomina a este fenómeno como la “Dictadura Judicial o Tiranía Judicial.”


En reiteradas ocasiones las actuaciones ilegítimas realizadas por este Tribunal, han atentado no solo contra los principios básicos de un sistema judicial, tales como la imparcialidad e independencia judicial, sino también contra la democracia como tal. El sistema judicial venezolano se ha vuelto corrupto, por la dictadura, y se ha convertido en una simple herramienta para dar cara de legitimidad a un régimen que se mantiene a base de elecciones fraudulentas para seguir en el poder y cuyas políticas atentan contra los mismísimos derechos humanos. Sin embargo, considero que la “sentencia”, si es que se le puede dar tal nombre a la actuación realizada por el Tribunal, emitida el primero de abril donde se allana la inmunidad política del mandatario de facto Juan Guaidó Márquez consiste en un acto que obedece exclusivamente a razones políticas y no tiene fundamento jurídico alguno.


Toma de poder por parte de Juan Guaidó

Antes de entrar a estudiar la sentencia del primero de abril, es importante recapitular cómo y porqué Juan Guaidó llegó a proclamarse presidente de Venezuela.


En enero de 2019, se dio a conocer el resultado de las elecciones presidenciales del periodo 2019-2025, y para sorpresa de nadie, el presidente Maduro fue reelegido. No obstante, se rumoreaba, que las elecciones habían sido fraudulentas. A causa de esta incertidumbre se realizaron varias manifestaciones en contra del régimen de Maduro y es bajo este panorama que, el 25 de enero, el presidente de la Asamblea, Juan Guaidó Márquez se declara como el “presidente a cargo” de Venezuela con el fin de “lograr el cese de la usurpación” y así “crear un gobierno de transición y tener elecciones libres.”


Después de su anuncio, gran parte de la comunidad internacional, incluyendo varios países latinoamericanos y la Unión Europea, lo reconocieron como el presidente legítimo de Venezuela. Sin embargo, era de esperar, que el Tribunal Supremo se declarara, en contra del gobierno de Guaidó y lo acusa de usurpar las competencias del Ejecutivo y tachar su actuación como un golpe de Estado.


Por otro lado, afirma el constitucionalista José I. Hernández, que realmente sería sin sentido constitucional el afirmar que Guaidó ha dado un golpe de Estado. Explica que más bien Maduro usurpó el cargo de presidente a pesar del desconocimiento de las “fraudulentas” elecciones, las cuales no habían sido reconocidas ni por el parlamento, ni por parte de la comunidad internacional; por lo que sí se justifica la decisión de Guaidó de tomar las riendas del Poder Ejecutivo al ser el presidente de la Asamblea. Además, sí existe un fundamento constitucional que justifica la proclamación de Guaidó, ya que el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que ante la falta absoluta de presidente se encargará de la Presidencia el presidente de la Asamblea Nacional mientras se realizan unas nuevas elecciones. En último lugar, también se puede observar que régimen de Guaidó no atenta contra el orden constitucional, sino que más bien la Asamblea Nacional, se ha apoyado en la misma Constitución de 1999 para decretar la “usurpación” de Maduro.


La sentencia del primero de abril

Una vez en claro la legitimidad de la proclamación de Juan Guaidó, entonces se puede entrar a analizar la sentencia dictada por Tribunal Supremo del pasado primero de abril en donde se allana la inmunidad parlamentaria de Juan Guaidó en razón de un supuesto “desacato de órdenes del 29 de enero de 2019”. Dicha resolución tiene por efecto la prohibición de salida del país sin autorización previa, la prohibición de enajenar y gravar los bienes de su propiedad y el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias.


Ahora bien, ¿cuál es el problema con esta sentencia? El problema radica en que ¡no existe documento alguno con la sentencia dictada! A la fecha, nadie conoce de la publicación de la sentencia, no se ha comunicado el número de esta, y al parecer el caso ni siquiera fue discutido por los treinta y cinco magistrados que supuestamente la aprobaron. Además, el llamado desacato de órdenes, se refería a una serie de medidas cautelares que le afectaban, las cuales fueron anunciadas el 29 de enero de manera verbal por un magistrado, y nunca se le notificó de manera escrita ni se publicó el texto de estas medidas.


La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala un procedimiento muy específico para que el Tribunal dicte sentencia, sin embargo, en la presente supuesta sentencia, se observa que dicho procedimiento no fue seguido. En dicha ley se indica que el magistrado ponente debe de preparar un proyecto de sentencia, el cual debe de compartir con los demás magistrados para que posteriormente este pueda ser discutido y aprobado o rechazado. Además, es necesario que los magistrados tengan la copia del proyecto con el fin de redactar los votos salvados o concurrentes si fuera necesario. No obstante, como se verá más adelante, la magistrada Godoy admite que no tuvo conocimiento de las sesiones plenas para el conocimiento y análisis de la sentencia, y que además esta sentencia nunca se puso a disposición de ella, por lo que fácilmente se puede concluir que la sentencia emanada por el Tribunal ni siquiera cumple con el procedimiento de ley para ser considerada como tal.


En efecto, la sentencia fue comunicada vía la red social Twitter. El presidente del Tribunal Supremo de Justicia publicó en una serie de seis tweets en su cuenta (@MaikelMorenoTSJ) el resultado de la resolución donde alegó haber remitido copia certificada de la decisión al presidente de la Asamblea Constituyente. Sin embargo, explica Brewer Carías, que es imposible que dicha resolución haya sido entregada el primero de abril y mucho menos, que para el día siguiente ya la Asamblea Constituyente se haya pronunciado en apoyo a dicha resolución, lo cual, para él, pone en evidencia el hecho de que no existe documento alguno con la alegada sentencia. Además, menciona que en este aspecto tampoco se siguió el trámite de ley puesto que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo indica que el texto de las resoluciones será enviado a la Asamblea Nacional, no a una Asamblea Constituyente.


Como se había mencionado anteriormente, es la magistrada Godoy la que admite que no se practicó sesión alguna para discutir el fondo de esta sentencia, y esto lo expone precisamente en el voto disidente que emitió, y que constituye el único escrito publicado de esa sentencia. Este voto es publicado el 7 de abril y generó polémica en redes sociales. La magistrada se refiere a la sentencia solo por el número de expediente (causa No. AA10-L2019-000002 1), lo cual pone en evidencia la ausencia de número de resolución. En este voto, el argumento principal de la magistrada es relativo al envío de la sentencia a la Asamblea Constituyente, ya que ella considera, como es acorde con la constitución venezolana, que las resoluciones deben de ser enviadas a la Asamblea Nacional ya que es la única competente para pronunciarse sobre el fuero de privilegio contenido en la norma constitucional.


Como se puede observar, la sentencia emitida el primero de abril en contra del fuero de inmunidad de Juan Guaidó, es una sentencia que contraría todo orden constitucional, además de los principios de independencia e imparcialidad judicial. Es evidente que dicha sentencia carece de fundamentos jurídicos, y se ha emitido con un fin político muy claro: coartar la libertad política de Juan Guaidó en un intento de frenar sus actuaciones. A pesar de ello, es importante reconocer la valentía de la magistrada Godoy, por lo que considero relevante traer a colación el comentario del abogado Brewer Carías al respecto:

Es extraño y extraordinario que en estos tiempos de dictadura, una Magistrada de un Tribunal Supremo de Justicia que ha estado controlado por el Poder Ejecutivo, decida salvar su Voto respecto de una supuesta “sentencia” con tantas implicaciones políticas como la que acordó someter a la Asamblea nacional Constituyente el allanamiento de la inmunidad parlamentaria del diputado presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó; y haya decidido emitirlo por escrito, como un Voto Disidente, no pudiendo hacer menos que saludar tan honesta y valiente decisión.


Finalmente, me gustaría señalar que la sentencia en cuestión, además de ser inconstitucional a todas luces y de representar un atraso en la transición de Venezuela a un régimen democrático; representa más bien un severo problema a nivel institucional del Poder Judicial. El hecho de que el Tribunal Supremo llegue a tal extremo de imponer una sentencia que es totalmente ilegítima e inválida, únicamente revela lo corrupto y transgredido que se encuentra este sistema, al cual se le ha convertido en un instrumento a favor del gobierno y se le ha despojado de su naturaleza de imparcialidad e independencia. Es lamentable ver como un país que anhela un sistema democrático, tiene su esperanza socavada por un sistema que opera en beneficio de un régimen dictatorial. Si bien, la mayoría esperamos que Venezuela algún día pueda realizar esa transición, esto será imposible, mientras no se realice una reforma total del sistema judicial y se le devuelva a este su independencia.


Referencias Bibliográficas

  1. BBC, Apagón en Venezuela: el gobierno suspende clases y actividades laborales luego de que gran parte de Caracas y otras ciudades del país vuelven a quedarse sin electricidad, BBC News Mundo, 29 de marzo de 2019. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-47701156

  2. BBC, Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela se juramenta como “presidente encargado” del país, BBC News Mundo, 23 de enero de 2019. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-46979533

  3. BBC, Oposición en Venezuela obtiene histórica victoria en las elecciones parlamentarias, BBC News Mundo, 7 de diciembre de 2015. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/12/151204_venezuela_parlamentarias_oposicion_chavismo_dp

  4. Brewer-Carías, Allan R., Ask a Venezuelan: On the current constitutional situation of the country, (Estados Unidos, Conferencia en Northwestern Pritzker School of Law y Northwestern University of Chicago, 2019) Disponible en: http://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2019/03/1227.-Brewer-conf.-On-the-situation-of-Veneuela.-Northwestern-Univ.-March.-2019.pdf

  5. Brewer-Carías, Allan R., El inconstitucional allanamiento de la inmunidad parlamentaria del Diputado Juan Guaidó: Comentarios en torno a un Voto Disidente a una decisión inexistente del Tribunal Supremo en Sala Plena, supuestamente dictada el 1° de abril de 2019, Allanbrewercarías en línea, 2019. Disponible en: http://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2019/04/194.-Brewer.-Inconstitucional-allanamiento-inmunidad-parlamentaria-J.-Guad%C3%B3-11-4-2019-1.pdf

  6. Cabieses, Manuel, ¿Dónde va Chávez?, Socialismo del Siglo XXI, 19 de julio de 2006. Disponible en: https://www.voltairenet.org/article141731.html

  7. CNN Español, TSJ ordena allanamiento a inmunidad parlamentaria de Juan Guaidó, CNN Español, 1 de abril de 2019. Disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/2019/04/01/tsj-ordena-allanamiento-a-inmunidad-parlamentaria-a-juan-guaido/

  8. El País, Venezuela: la muerte buscando comida o escapando de la crisis, El País Mundo, 13 de enero de 2018. Disponible en: https://www.elpais.com.uy/mundo/venezuela-muerte-buscando-comida-escapando-crisis.html

  9. Human Rights Watch, Manipulando el Estado de derecho: independencia del Poder Judicial amenazada en Venezuela, Human Rights Watch, volumen no. 16, 2004.

  10. Louza Laura, La Independencia del Poder Judicial a partir de la Constitución de 1999, Politeia en línea, 2007. Disponible en: http://www.redalyc.org/pdf/1700/170018285006.pdf

  11. Lozano, Daniel, Por qué no es un golpe de Estado la jura de Juan Guaidó como presidente de Venezuela, El Mundo Internacional, 25 de enero de 2019. Disponible en: https://www.elmundo.es/internacional/2019/01/25/5c4a12ebfdddff31138b4585.html

  12. Mohorte, ¿Ha habido golpe de estado en Venezuela? La lucha de Guaidó y Maduro por la legitimidad, Magnet en línea, 24 de enero de 2019. Disponible en: https://magnet.xataka.com/en-diez-minutos/ha-habido-golpe-estado-venezuela-lucha-guaido-maduro-legitimidad

  13. Muñóz, Juan Andrés, Muere Hugo Chávez a los 58 años, CNN en español, 5 de marzo. Disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/2013/03/05/nicolas-maduro-anuncia-la-muerte-de-hugo-chavez/

  14. Schuck, Peter H., El Poder Judicial en una democracia, (Estados Unidos, Yale Law School Legal Scholarship Repository, 2004) p. 1-2. Disponible en: https://digitalcommons.law.yale.edu/cgi/viewcontent.cgi?referer=https://www.google.com/&httpsredir=1&article=1030&context=yls_sela

  15. Transparencia Venezuela, El nepotismo se pasea impunemente por el Poder Judicial, Transparencia Venezuela en línea, 2017. Disponible en: https://transparencia.org.ve/project/el-nepotismo-se-pasea-impunemente-por-el-poder-judicial/

  16. Wells, Miriam., Sistema Judicial de Venezuela entre los Peores del Mundo: ONG, InSight Crime, 12 de julio de 2013. Disponible en: https://es.insightcrime.org/noticias/noticias-del-dia/sistema-judicial-de-venezuela-entre-los-peores-del-mundo-ong/

 

Fiorella Medina Salas. Estudiante de cuarto de año de Derecho en la UCR. Procuradora Secretaría de la FEUCR.

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