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¿Qué dice el EOFEUCR acerca de la Contraloría Estudiantil?


Título IV

CAPÍTULO V: CONTRALORÍA ESTUDIANTIL (CE)

ARTÍCULO 123.- La Contraloría Estudiantil es el órgano fiscalizador de las finanzas de la FEUCR. Tiene plena autonomía en esta materia y sus resoluciones únicamente tiene recurso de revisión ante el mismo órgano.


ARTÍCULO 124.- La CE estará integrada por cinco personas electas por el CSE. Estará constituida por al menos una persona empadronada en la carrera de Contaduría Pública, otra empadronada de la carrera de Derecho y otra perteneciente a la Facultad de Ciencias Económicas; estas personas deberán tener aprobado como mínimo el segundo año de la carrera correspondiente. Los dos puestos restantes podrán ser ocupados por cualquier estudiante federado.


ARTÍCULO 125.- La CE se elegirá durante el mes de noviembre. En la sesión del CSE deben estar presentes las dos terceras partes de las asociaciones estudiantiles acreditadas. En caso de no contar con ese número, se convocará a sesión extraordinaria de CSE cuyo primer punto de agenda será la elección y ratificación de la CE. Dicha elección se hará con las personas presentes.


ARTÍCULO 126.- Las personas que integran la CE ejercerán sus cargos por el período de un año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.


ARTÍCULO 127.- Para pertenecer a la CE se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser estudiante regular, elegible y elector;

b) No desempeñar cargos en órganos federativos, Juntas Directivas, representaciones en el CSE ni Tribunales Estudiantiles.

c) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de las personas que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;

d) Tener un promedio ponderado total en su expediente académico no menor de 7;

e) No haber demostrado participación pública en grupos políticos electorales federativos durante el año anterior a su elección; y

f) Cualquier otro que indique este Estatuto.

ARTÍCULO 128.- La elección de la CE será puesto por puesto, mediante voto público y directo; quedarán electas las personas que obtengan la mitad más uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los votos necesarios se procederá a repetir la votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos y resultará electa la que obtenga la mitad más uno de los votos presentes. De no definirse persona ganadora en la segunda votación, se repetirá el proceso con las mismas dos candidaturas y resultará electa la que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.


ARTÍCULO 129.- Una vez electas las cinco personas que integrarán la CE, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:

a) Contraloría General;

b) Subcontraloría General;

c) Secretaría;

d) Tesorería; y

e) Fiscalía


ARTÍCULO 130.- Son funciones de la CE:

a) Establecer y comunicar las fechas de cierre de cada tracto;

b) Recibir y reintegrar a la Secretaría de Finanzas de las facturas y declaraciones juradas de todas las entidades;

c) Recibir y revisar los informes de finanzas de todas las instancias, órganos y miembros de la FEUCR por cada tracto, en un plazo no mayor de 15 días naturales desde el día de cierre de tracto;

d) Iniciar, a petición de al menos cinco estudiantes federados o por iniciativa propia del órgano, una investigación sobre el uso de fondos públicos de la FEUCR;

e) Someter en la siguiente sesión ordinaria del CSE los dictámenes en virtud del inciso anterior, en que se comprueben irregularidades. En caso de faltas, deben recomendar las sanciones correspondientes;

f) Capacitar sobre el uso de los recursos públicos a las personas que ejerzan los cargos de presidencia, tesorería y fiscalía, o su equivalente, de cada asociación de estudiantes, de los consejos, órganos federativos.

g) Participar activamente del Consejo de Órganos y del CSE;

h) Exponer y someter a aprobación del pleno del CSE toda normativa elaborada por el órgano;

i) Revisar y emitir un dictamen sobre la propuesta de presupuesto anual y ajustes posteriores, presentadas por la Secretaría de Finanzas. Dicho dictamen deberá ser aprobado o rechazado por el CSE. En caso de ser aprobado será vinculante para todos los órganos de la FEUCR.

j) Realizar tomas de espacio físico en cada entidad al menos una vez al año con relación al inventario de la Secretaría de Finanzas; y

k) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CE le confieran.


ARTÍCULO 131.- Son funciones de la Contraloría General:

a) Representar a la CE en actos públicos y demás actividades que requieran la presencia de este órgano;

b) Convocar y presidir las sesiones internas ordinarias y extraordinarias de la Contraloría y

c) Nombrar una secretaria temporal en caso de ausencia del titular;

d) Orientar el modo de trabajo de los demás puestos, así como la planificación interna del órgano; con el fin de que sean cumplidas todas las funciones del órgano;

e) Planificar y coordinar proyectos para mejorar los procesos técnicos y administrativos de fiscalización de la FEUCR;

f) Las investigaciones previas e internas que impliquen al Fiscal; y

g) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CE le confieran.


ARTÍCULO 132.- Son funciones de la Subcontraloría General:

a) Ayudar a la Contraloría General en todas sus funciones;

b) Asumir las funciones de la Contraloría General en el caso de ausencia temporal o permanente; y

c) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CE le confieran.

ARTÍCULO 133.- Son funciones de la Secretaría:

a) Llevar las actas de las sesiones de la CE;

b) Confeccionar los textos relativos a pronunciamientos, correspondencia, y demás comunicados de la Contraloría Estudiantil; y

c) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CE le confieran.


ARTÍCULO 134.- Son funciones de la Tesorería:

a) Planificar y administrar el presupuesto asignado a la CE;

b) Rendir cuentas del presupuesto interno del órgano; y

c) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CE le confieran.


ARTÍCULO 135.- Son funciones de la Fiscalía:

a) Velar por el debido cumplimiento de las funciones de la CE;

b) Hacer una investigación previa, interna, cuando lo considere pertinente, de las posibles irregularidades suscitadas en el órgano, siguiéndose posteriormente del procedimiento establecido en el EOFEUCR; y

c) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CE le confieran.


ARTÍCULO 136.- Serán causas de cesación del cargo en la CE:

a) La persona que por negligencia o desconocimiento atente, por acción u omisión, contra la normativa universitaria o de la FEUCR. Este hecho debe estar debidamente comprobado por el proceso de investigación establecido en este Estatuto.

b) Quien se sirva de su cargo para participar o influir en los procesos electorales, ya sea a nivel institucional o nacional.

c) Negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

d) Quien incurra en cualquiera de las incompatibilidades y prohibiciones previstas en este Estatuto.

e) Ser condenado por delito doloso o a prisión por sentencia ejecutoria firme.

f) La renuncia.


ARTÍCULO 137.- Cualquier solicitud de información, documentos o datos de parte de la Contraloría Estudiantil tendrá carácter obligatorio para todas las instancias, órganos y personas

miembros de la FEUCR. La Contraloría tendrá capacidad de actuar in situ.


ARTÍCULO 138.- Todas las instancias, órganos y personas que la integran están obligadas a colaborar con el trabajo de la Contraloría.


ARTÍCULO 139.- La falta demostrada de cumplimiento de cualquiera de los dos incisos anteriores implicará una sanción dictada por la Comisión Disciplinaria.


ARTÍCULO 140.- Los dictámenes de la Contraloría Estudiantil serán válidos solamente si han sido aprobados por la mayoría absoluta de sus integrantes.

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