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¿Qué dice el EOFEUCR acerca de la Defensoría Estudiantil (DEFEU)?

Título IV

CAPÍTULO VI: DEFENSORÍA ESTUDIANTIL (DEFEU)


ARTÍCULO 141.- La Defensoría Estudiantil es un órgano con plena autonomía funcional y administrativa; en ejercicio de sus funciones goza de inmunidad frente a profesores y administrativos. La Defensoría Estudiantil deberá aportar sus Reglamentos a Vicerrectoría de Vida Estudiantil para que conste un registro.


ARTÍCULO 142.- La DEFEU estará integrada por tres miembros propietarios electos por el CSE. La elección se realizará durante el mes de setiembre. Su vigencia será desde el 1 octubre hasta el 30 de setiembre. Estará constituida por al menos dos personas empadronadas en la carrera de Derecho, quienes deben haber aprobado el segundo año y ocuparán los cargos de Coordinación General y Secretaría. El puesto restante podrá ser ocupado por cualquier estudiante federado.


ARTÍCULO 143.- Para pertenecer a la DEFEU se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser estudiante regular, elegible y elector;

b) No desempeñar cargos en órganos federativos, Juntas Directivas, representaciones en el CSE ni Tribunales Estudiantiles;

c) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de las personas que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;

d) Tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 7; y

e) Cualquier otra que este Estatuto indique.


ARTÍCULO 144.- La elección de la DEFEU será de manera nominal, puesto por puesto, mediante voto público y directo; quedarán electas las personas que obtengan la mitad más uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los votos necesarios se procederá a repetir la votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos, y resultará electa la que obtenga la mitad más uno de los votos presentes. De no definirse persona ganadora en la segunda votación, se repetirá el proceso con las mismas dos candidaturas y resultará electa la que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.


ARTÍCULO 145.- Una vez electas las tres personas que integrarán la DEFEU, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos del Cuerpo Coordinador:

a) Coordinación;

b) Secretaría; y

c) Tesorería.


ARTÍCULO 146.- Son funciones de la DEFEU:

a) Asesorar y defender a la población estudiantil de esta institución contra los actos, omisiones y actuaciones materiales de cualquier instancia universitaria, administrativa o académica, que lesionen o amenacen sus derechos e intereses;

b) Mediar en los casos entre Estudiante y Estudiante, Estudiante y Asociación Estudiantil, Estudiante y Órgano, Asociación y Asociación, Asociación y Órgano, Órgano y Órgano, a petición de una de las partes interesadas;

c) Velar por el cumplimiento del debido proceso en el marco de la normativa institucional y nacional; y en los procedimientos disciplinarios, académico-estudiantiles y administrativos;

d) Contribuir al desarrollo de una cultura institucional de respeto a los derechos humanos;

e) Detectar las insuficiencias normativas en materia de los derechos estudiantiles y proponer alternativas ante las instancias universitarias, dentro de los límites de su competencia;

f) Generar alternativas para la eliminación de todo tipo de discriminación que afecte al sector estudiantil;

g) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de la población estudiantil;

h) Asesorar y dar representación a quienes sean sometidos a procesos sancionatorios de la FEUCR, excepto en materia presupuestaria;

i) Promover proyectos y realizar actividades formativas y de divulgación para los estudiantes acerca de sus derechos y deberes;

j) Establecer filiales de la Defensoría Estudiantil en las Sedes Regionales de Universidad de Costa Rica y darles apoyo;

k) Participar activamente del Consejo de Órganos y del CSE; y

l) Todas las demás funciones que este Estatuto le confiera.


ARTÍCULO 147.- Son funciones de quien ejerza la Coordinación:

a) Representar a la DEFEU en actos públicos y demás actividades que requieran la presencia de este órgano;

b) Presidir las sesiones de la DEFEU;

c) Dirigir y fiscalizar el funcionamiento del órgano; y

d) Todas las demás funciones que este Estatuto y la DEFEU le confieran.


ARTÍCULO 148.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría:

a) Llevar las actas de las sesiones de la DEFEU;

b) Redactar los textos relativos a pronunciamientos, cartas y demás comunicados de la DEFEU;

c) Llevar el orden de los expedientes;

d) Servir de enlace entre la DEFEU y las Defensorías Filiales en las Sedes Regionales; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y la DEFEU le confieran.


ARTÍCULO 149.- Son funciones de quien ejerza la Tesorería:

a) Administrar el presupuesto asignado a la DEFEU;

b) Llevar la contabilidad en que se asiente todo el movimiento económico de los presupuestos;

c) Elaborar y presentar los debidos informes económicos referentes a las finanzas internas del órgano;

d) Fiscalizar el uso de los activos de la DEFEU y de las Defensorías Filiales en las Sedes y Recintos Regionales; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y la DEFEU le confieran.


ARTÍCULO 150.- La DEFEU podrá nombrar Defensores Adjuntos según considere conveniente. Los Defensores Adjuntos tendrán las mismas funciones que los miembros propietarios.


ARTÍCULO 151.- Cada Sede y Recinto realizará una asamblea general en la cual se elegirán personas que serán recomendadas a DEFEU con el fin de que esta última ratifique los nombramientos como defensores adjuntos luego de comprobar que se cumplan los requisitos. Todo Defensor Adjunto, de Sede o de Recinto electo o nombrado deberá recibir capacitación por parte de la DEFEU o por sus antecesores en sede o recinto para poder ser nombrado.


ARTÍCULO 152.- Las defensorías de sedes y recintos podrán presentar a lo largo del año solicitudes a la Tesorería de la DEFEU para compra de equipo, artículos de oficina u otros que consideren necesarios para el desempeño de sus funciones. Las solicitudes deberán ser justificadas y adjuntando un informe de labores de los últimos 8 meses. Los proyectos serán revisados por el Cuerpo Coordinador, quienes los aprobarán según disponibilidad presupuestaria, pertinencia del proyecto, desempeño de la defensoría solicitante y criterios de priorización en la distribución presupuestaria debidamente fundamentados. El Cuerpo Coordinador podrá solicitarles a las defensorías solicitantes más información para poder decidir sobre las solicitudes.


ARTÍCULO 153.- La Defensoría Estudiantil podrá recibir asesoría profesional cuando lo considere necesario.


ARTÍCULO 154.- Serán causas de cesación del cargo en la DEFEU:

a) La persona que por negligencia o desconocimiento atente, por acción u omisión, contra la normativa universitaria o del movimiento estudiantil. Este hecho debe estar debidamente comprobado.

b) Quien se sirva de su cargo para participar o influir en los procesos electorales, ya sea a nivel institucional o nacional.

c) Negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

d) Quien incurra en cualquiera de las incompatibilidades y prohibiciones previstas en este Estatuto.

e) Ser condenado por delito doloso o a prisión por sentencia ejecutoria firme.

f) Entorpecimiento del funcionamiento del órgano o del debido desempeño del servicio mediante un abuso del espacio físico o de los activos de la DEFEU.

g) Violación del deber de secreto cuando esto provoque daños a los implicados.

h) La renuncia.


La cesación de los defensores propietarios deberá ser debidamente gestionada mediante el procedimiento administrativo disciplinario de la FEUCR. La cesación de los defensores adjuntos consistirá en un acto revocatorio del nombramiento firmado por un defensor propietario.

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