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¿Qué dice el EOFEUCR acerca de la Editorial Estudiantil (EE)?


Título IV

CAPÍTULO VIII: EDITORIAL ESTUDIANTIL (EE)

ARTÍCULO 170.- La EE es el órgano encargado de velar por el manejo de imagen, divulgación y publicación oficial de la Federación de Estudiantes.


ARTÍCULO 171.- La EE estará integrada por seis miembros. Dos de los puestos deberán ser ocupados por personas empadronadas en la Escuela de Filología, Lingüística y Literatura; una persona empadronada en la Escuela de Ciencias de la Comunicación; y dos personas empadronadas en la Escuela de Artes Plásticas con énfasis en Diseño Gráfico; cada uno con el tercer año de carrera aprobado. El puesto restante podrá ser delegado a cualquier estudiante federado.


ARTÍCULO 172.- La EE será elegido por el CSE durante la sesión ordinaria del mes de diciembre, en dicha sesión deberán estar presentes las dos terceras partes de las asociaciones estudiantiles acreditadas. En caso de no contar con ese número, se convocará a sesión extraordinaria de CSE cuyo primer punto de agenda será la elección y ratificación de la EE. Dicha elección se hará con los miembros presentes.


ARTÍCULO 173.- Las personas que integran la EE ejercerán sus cargos por el período de un año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.


ARTÍCULO 174.- Para pertenecer a la EE se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser estudiante regular, elegible y elector;

b) No pertenecer a otro órgano de la FEUCR;

c) No desempeñar cargos en órganos federativos, Juntas Directivas, representaciones en el CSE ni Tribunales Estudiantiles;

d) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de las personas que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;

e) Tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 8;

f) Cualquier otra que este Estatuto indique.


ARTÍCULO 175.- La elección de la EE será de manera nominal, puesto por puesto, mediante voto público y directo; quedarán electas las personas que obtengan la mitad más uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los votos necesarios se procederá a repetir la votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos y resultará electa la que obtenga la mitad más uno de los votos presentes. De no definirse una persona ganadora en la segunda votación, se repetirá el proceso con las mismas dos candidaturas y resultará electa la que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.


ARTÍCULO 176.- Una vez electas las seis personas que integrarán la EE, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:

a) Coordinación General;

b) Secretaría Administrativa;

c) Tesorería;

d) Jefatura de Comunicación;

e) Jefatura de Redacción; y

f) Jefatura de Producción.


ARTÍCULO 177.- Cada Sede y Recinto regional podrán tener un representante ante la Editorial, con voz, pero sin voto, electo en el de cada Sede y Recinto, de manera tal que puedan crearse núcleos de producción de proyectos editoriales y gráficos fuera de la sede Rodrigo Facio. Dichos núcleos estarán supervisados y financiados por la EE.


ARTÍCULO 178.- Adscrito a la EE estará el Consejo Editorial, este estará constituido por la Coordinación de la EE y su Secretaría Administrativa, y por quienes ostenten el cargo de Secretaría de Comunicación o Administrativa, o su homólogo en los distintos órganos de la Federación.


ARTÍCULO 179.- Serán funciones de la EE:

a) Estimular la publicación de trabajos de creación colectiva e individual, en todos los campos del saber, la cultura y las artes que a juicio del Cuerpo Coordinador lo ameriten.

b) Fomentar la cooperación con entidades públicas y privadas en el campo editorial, publicidad, diseño, revisión filológica, periodismo, entre otros, para que sus estudiantes participantes (tanto en Cuerpo Coordinador o de proyectos) se familiaricen con conceptos de producción real.

c) Garantizar la libertad de expresión, siempre y cuando no vaya en contra de los principios que orientan este Estatuto y demás cuerpos normativos del sector estudiantil;

d) Divulgar cualquier normativa del sector estudiantil que haya sido ratificada para su entrada en vigencia;

e) Informar sobre aquellas situaciones nacionales e internacionales que atañen a la comunidad universitaria;

f) Divulgar los acuerdos correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CSE vía medios digitales;

g) Divulgar a la población estudiantil de todas las Sedes y Recintos los comunicados oficiales de los órganos e instancias de la FEUCR;

h) Brindar la oportunidad a la población estudiantil para publicar artículos de elaboración propia relacionados con los fines y principios establecidos en este Estatuto;

i) Divulgar las actividades del Movimiento Estudiantil de la UCR;

j) Solicitar a las distintas sedes y recintos el nombramiento de un representante ante la EE. La persona nombrada deberá reunir los mismos requisitos que los miembros del Cuerpo Coordinador y fungirá de vínculo entre la EE y los proyectos editoriales de las sedes y recintos;

k) Proporcionar una plataforma de publicación a cualquier proyecto de tipo editorial, gráfico o similar, que sea presentado a la EE que cumpla con los requerimientos de contenido y técnicos que la Editorial proporcionará;

l) Participar activamente del Consejo de Órganos y CSE; y

m) Cualquier otra que este Estatuto le confiera.


ARTÍCULO 180.- Son funciones del Consejo Editorial:

a) Servir como plataforma de enlace entre los órganos de la Federación y la Editorial, para la efectiva comunicación de los contenidos (reglamentos, actas, sanciones, entre otros) que la Editorial debe publicar por medios digitales para su divulgación entre la comunidad estudiantil;

b) Conocer el plan presupuesto anual de la EE presentado por la Coordinación;

c) Realizar capacitaciones entre sus miembros para el correcto uso de imagen de los distintos entes pertenecientes a la Federación de Estudiantes;

d) Fiscalizar el correcto uso de imagen de la Federación de Estudiantes para cualquier publicación o divulgación de contenidos; y

e) Vetar cualquier propuesta temática de publicaciones de la Editorial que atenten contra los principios propios de la Universidad de Costa Rica.


ARTÍCULO 181.- Son funciones de quien ejerza la Coordinación General:

a) Dirigir y fiscalizar las funciones, acciones y omisiones del órgano;

b) Representar a la EE en actos públicos y demás actividades que requieran la presencia de este órgano;

c) Presidir las sesiones internas del Cuerpo Coordinador y del Consejo Editorial, así como la planificación interna del órgano;

d) Orientar el modo de trabajo de las demás personas miembros con el fin de que sean cumplidas las funciones del órgano;

e) Estimar oportunamente el costo del plan presupuesto de la Editorial, en conjunto con la Tesorería;

f) Dar el visto bueno definitivo, posterior a las revisiones de los miembros del Cuerpo Coordinador a toda publicación de la Editorial; y

g) Todas las demás funciones que este Estatuto y la EE le confieran.


ARTÍCULO 182.- Son funciones de quién ejerza la Secretaría Administrativa:

a) Llevar las actas de las sesiones del Cuerpo Coordinador de la EE, y del Consejo Editorial;

b) Confeccionar los textos relativos a pronunciamientos, cartas, y demás comunicados de la EE, o bien del Consejo Editorial;

c) Llevar el registro de las publicaciones;

d) Servir de enlace entre la EE y las representaciones de cada Recinto y Sede Universitario; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y la EE le confieran.


ARTÍCULO 183.- Son funciones de quien ejerza la Tesorería:

a) Administrar el presupuesto asignado para la EE;

b) Elaborar junto con la Coordinación el Plan presupuesto para la ejecución de fondos;

c) Rendir cuentas a Contraloría Estudiantil del presupuesto asignado al órgano;

d) Solicitar las órdenes de producción, compra y cheques a la Secretaría de Finanzas; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y el EE le confieran.


ARTÍCULO 184.- Son funciones de quien ejerza la Jefatura de Redacción:

a) Recibir y revisar el formato en el que se presentan los artículos y cualquier escrito que se desee publicar;

b) Revisar la ortografía de los textos sometidos a divulgación;

c) Generar núcleos de trabajo para la integración de estudiantes de en el proceso de revisiones filológicas;

d) Enviar los artículos y escritos revisados al Consejo Editorial, en caso de presentarse algún problema con la temática del mismo para que el Consejo Editorial lo valore; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y la EE le confieran.


ARTÍCULO 185.- Son funciones de quien ejerza la Jefatura de Producción:

a) Velar por el adecuado uso de la imagen de la Federación y los distintos entes que tengan participación con la Editorial en las publicaciones impresas y digitales de la EE;

b) Diagramar las publicaciones físicas y digitales de la Editorial;

c) Gestionar a los colaboradores de la parte gráfica, fotografía e ilustración para las diferentes actividades de la Editorial;

d) Revisar el arte final de toda publicación que vaya a ser impresa por parte de la Editorial; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y la EE le confieran.


ARTÍCULO 186.- Son funciones de quien ejerza la Jefatura de Comunicación;

a) Gestionar y manejar el uso de los recursos de publicidad y comunicación que posee la EE;

b) Manejar los sitios web de la Editorial y supervisar el uso de los sitios de los órganos;

c) Fungir como editor de los proyectos de tipo revista propios de la EE;

d) Generar estrategias de alcance y difusión de los proyectos realizados por la EE tanto al público universitario como al exterior;

e) Velar por la correcta distribución de información relacionada con el ME y sus diferentes órganos; y

f) Todas las demás funciones que este Estatuto y la EE le confieran.

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