Título IV
CAPÍTULO IX: SECRETARÍA DE FINANZAS (SF)
ARTÍCULO 187.- La Secretaría de Finanzas es el órgano encargado de la administración, distribución y reintegro del presupuesto total de la FEUCR; además del manejo general del inventario de la Federación.
ARTÍCULO 188.- Está conformada por cinco miembros.
La coordinación será electa en las elecciones federativas como miembro del directorio e incluido en dicha papeleta.
Los restantes 4 miembros se elegirán en el CSE del mes de noviembre y su plazo de vigencia será del 1 de enero al 31 diciembre.
ARTÍCULO 189.-El quórum para sesionar internamente será como mínimo tres de los cinco miembros.
ARTÍCULO 190.- La coordinación de la Secretaría de Finanzas deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante regular, elegible y elector;
b) Ser mayor de edad;
c) No desempeñar cargos en órganos federativos (a excepción del Directorio), Juntas Directivas, representaciones en el CSE ni Tribunales Estudiantiles.
d) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de las personas que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;
e) Tener un promedio ponderado total en su expediente académico no menor de 7; y
f) Cualquier otra que indique este Estatuto.
ARTÍCULO 191.- Los cuatro miembros electos en el CSE deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante regular, elegible y elector;
b) No desempeñar cargos en órganos federativos, Juntas Directivas, representaciones en el CSE ni Tribunales Estudiantiles;
c) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de las personas que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;
d) Tener un promedio ponderado total en su expediente académico no menor de 7;
e) No haber demostrado participación pública en grupos políticos electorales federativos durante el año anterior a su elección; y
f) Cualquier otra que este Estatuto indique.
ARTÍCULO 192.- En caso de renuncia de la coordinación de la Secretaría de Finanzas, el Directorio llevará dos candidatos al CSE inmediatamente posterior, para que dicho órgano realice la elección de entre los candidatos propuestos.
Dichos postulantes deberán cumplir los mismos requisitos del anterior titular; el Directorio podrá postular a uno o dos de los restantes cuatro miembros de la Secretaría de Finanzas para la coordinación, sin necesidad de renuncia previa a la candidatura.
En caso de renuncia de alguno de los restantes cuatro miembros, el CSE realizará la elección en la sesión siguiente.
ARTÍCULO 193.- Serán funciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Manejar la cuenta bancaria general de la Federación;
b) Distribuir el presupuesto a los órganos federativos;
c) Reintegrar los gastos realizados por todas las entidades a la Oficina de Administración Financiera y Vicerrectoría de Vida Estudiantil;
d) Presupuestar los egresos de la Federación y sus entidades e instancias;
e) Planificar la disponibilidad de liquidez para la realización de los gastos por periodo;
f) Dirigir el personal administrativo de la FEUCR;
g) Realizar los pagos de los contratos de servicios que la FEUCR requiera; y
h) Cualquier otra que este Estatuto le asigne.
ARTÍCULO 194.-Una vez electas las cinco personas que integrarán la SF, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:
a) Coordinación;
b) Tesorería;
c) Secretaria de Administración;
d) Secretaria de Planificación y Presupuesto; y
e) Vocalía.
ARTÍCULO 195.- Son funciones de la Coordinación:
a) Representar a la SF en actos públicos y demás actividades que requieran la presencia de este órgano;
b) Firmar, junto a la Presidencia del Directorio, los documentos necesarios para el manejo y distribución de las Finanzas de la FEUCR, ambos tendrán la responsabilidad conjunta de los actos que firmen;
c) Convocar y presidir las sesiones internas ordinarias y extraordinarias del órgano;
d) Orientar el modo de trabajo de los demás puestos, así como la planificación interna del órgano, con el fin de que sean cumplidas todas las funciones del órgano; y
e) Todas las demás funciones que este Estatuto y la SF le confieran.
ARTÍCULO 196.- Son funciones de la Tesorería:
a) Planificar y administrar el presupuesto asignado a la SF;
b) Encargarse de realizar los pagos generales de la Federación;
c) Rendir cuentas del presupuesto interno del órgano; y
d) Todas las demás funciones que este Estatuto y la SF le confieran.
ARTÍCULO 197.- Son funciones de la Secretaría de Administración:
a) Monitorear los activos de la Federación y actualizar el inventario FEUCR;
b) Supervisar las labores de los funcionarios contratados por la FEUCR;
c) Mantener organizada la documentación respectiva del órgano;
d) Llevar las actas de las sesiones internas del órgano; y
e) Todas las demás funciones que este Estatuto y la SF le confieran.
ARTÍCULO 198.- Son funciones de la Secretaría de Planificación y Presupuesto:
a) Realizar un presupuesto anual para los gastos generales de la Federación, basado en información histórica de los periodos anteriores;
b) Planificar la liquidez necesaria para la realización de las actividades ordinarias y extraordinarias;
c) Realizar el reintegro de los gastos de la FEUCR a la Universidad;
d) Tramitar las órdenes de compra y ordenes de servicios para todas las entidades de la Federación;
e) Llevar el control de los depósitos asignados a los órganos
f) Todas las demás funciones que este Estatuto y la SF le confieran.
ARTÍCULO 199.- Son funciones de la Vocalía:
a) Servir como contacto y apoyo a las tesorerías o equivalentes de las entidades de la FEUCR;
b) Colaborar con el funcionamiento general del órgano;
c) Suplir a cualquiera de los cuatro miembros electos por el CSE e ausencia temporal o permanente; y
Todas las demás funciones que este Estatuto y la SF le confieran.
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