Título IV
CAPÍTULO IV: CONSEJO SUPERIOR ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 59.- El Consejo Superior Estudiantil es el órgano legislativo de la FEUCR. Sus sesiones serán públicas y podrá asistir cualquier estudiante regular podrá asistir con voz.
ARTÍCULO 60.- Son funciones del CSE:
a) Respetar y hacer respetar todas las normas contempladas en este Estatuto y
Reglamentos Generales;
b) Ratificar los Reglamentos Generales;
c) Modificar parcialmente el Estatuto Orgánico de la FEUCR y los Reglamentos Generales, por acuerdo de las tres cuartas partes de los presentes
d) Nombrar a cuatro de los miembros quienes integran la Secretaría de Finanzas;
e) Nombrar a quienes integran la Contraloría Estudiantil;
f) Nombrar a quienes integran el Frente Ecológico Universitario;
g) Nombrar a quienes integran la Editorial Estudiantil;
h) Nombrar a quienes integran la Defensoría Estudiantil;
i) Nombrar los miembros que integran la Procuraduría Estudiantil Universitaria, así como la ratificación del miembro electo en CESRR;
j) Convocar al Congreso Estudiantil Universitario, elegir a su comisión organizadora y buscar los mecanismos de financiamiento del mismo.
k) Nombrar las comisiones permanentes y temporales; ;
l) Hacer comparecer a quienes integran los órganos y las demás personas miembros de la FEUCR cuando considere necesario;
m) Aprobar las solicitudes de remanente de presupuesto ordinario de las instancias, órganos y personas miembros de la FEUCR. Este será aprobado por las dos terceras partes de los votos presentes en el CSE;
n) Conocer y realizar recomendaciones al plan provisional de ejecución de Semana Universitaria en la sesión del mes febrero. Además, conocer en la sesión del mes de marzo el plan de ejecución de semana Universitaria, así como rechazar el plan de ejecución cuando este supere el 30% del presupuesto del Directorio de la FEUCR.
o) Conocer y discutir temas de índole estudiantil, universitaria y nacional,
p) Resolver, de manera final, las denuncias sobre faltas estudiantiles, acreditando o desestimando la misma, e imponiendo la sanción correspondiente, de acuerdo al EOFEUCR y los Reglamentos Generales. Para ello, escuchará, obligatoriamente, la solicitud que la Procuraduría Estudiantil Universitaria emitirá luego de una investigación así como también los alegatos y prueba de descargo por parte de la persona investigada;
q) Aplicar las sanciones que este Estatuto le faculta;
r) Conocer los asuntos que le sean sometidos;
s) Emitir resoluciones de los acuerdos tomados; y
t) Todas las demás funciones que este Estatuto le confiere.
ARTÍCULO 61.- El CSE está integrado por las siguientes representaciones estudiantiles que cuentan con voz y voto:
a) La presidencia de cada Asociación Estudiantil Federada de la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio o una Asociación de Sede o Recinto con Unidad Académica fuera de la misma debidamente acreditada en el TEEU. En ausencia de la Presidencia asistirá quien ejerza la Vicepresidencia de la Asociación Estudiantil respectiva; y
b) La Representación ante el Consejo Superior Estudiantil por cada Asociación Estudiantil Federada Plena de la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio o una Asociación de Sede o Recinto con Unidad Académica fuera de la misma debidamente acreditada en el TEEU. En ausencia de esta representación asistirá quien ejerza la suplencia a dicho cargo.
c) Las Asociaciones de Sedes y Recintos Regionales Federadas y debidamente acreditadas en el TEEU contarán con dos cargos titulares, los cuales serán la presidencia de la junta directiva y la persona representante ante el CSE de la Asociación Estudiantil y, en caso de ausencia, podrán asistir la vicepresidencia o el suplente ante el CSE independientemente de cuál de los dos miembros titulares se ausente.
d) 15 representantes de los partidos políticos federativos debidamente acreditados ante el TEEU, los cuales serán repartidos en proporción a los votos obtenidos por cada partido en las últimas elecciones por el directorio federativo. En ausencia de esta representación asistirá quien ejerza la suplencia a dicho cargo.
ARTÍCULO 62.- Las Juntas Directivas de cada Asociación Estudiantil Federada Plena, así como quien ejerza la representación y suplencia en el CSE, serán elegidas de forma simultánea y directa en papeletas separadas durante el mes de junio, o en su defecto, mediante Asamblea General. La vigencia de estos puestos será desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente.
ARTÍCULO 63.- Las acreditaciones de asociaciones estudiantiles, se harán en el TEEU, para esto se utilizarán los formularios oficiales del Tribunal.
La validez de la designación de dichas acreditaciones será impugnable en primera instancia ante el TEI de la Asociación respectiva y ante el TEEU en alzada.
La resolución que determine la nulidad de este nombramiento solamente tendrá como efecto la exclusión de esas personas representantes del padrón del CSE. La impugnación no conllevará como medida cautelar la suspensión del cargo.
ARTÍCULO 64.- El TEEU convocará y dirigirá la primera sesión del CSE la segunda semana de setiembre con la siguiente agenda:
a) Juramentación a las personas que fueron electas para las nuevas representaciones del CSE;
b) Elección el nuevo Cuerpo Coordinador;
c) Instalación del nuevo Cuerpo Coordinador;
d) Definición de los días y horas para las sesiones ordinarias;
e) Elección la Comisión Evaluadora de Proyectos;
f) Elección del Observatorio Estudiantil; y
g) Elección de la Comisión Disciplinaria;
h) De no concretarse la elección y la instalación del nuevo Cuerpo Coordinador, el TEEU convocará a una nueva sesión una semana después con los puntos pendientes.
ARTÍCULO 65.- En la primera sesión, el CSE nombrará de su seno un Cuerpo Coordinador formado por:
a) Coordinación General;
b) Secretaría de actas y correspondencia;
c) Tesorería;
d) Fiscalía General; y
e) Vocalía General.
En su integración, se deberá respetar la paridad y alternancia de género y deberá incluir, al menos, a una persona representante de Sedes y Recintos Regionales.
ARTÍCULO 66.- La elección del Cuerpo Coordinador será de manera nominal, puesto por puesto, mediante voto público y directo; quedarán electas las personas que obtengan la mitad más uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los votos necesarios se procederá a repetir la votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos, y resultará electa la que obtenga la mitad más uno de los votos presentes. En el caso de que no se elija con estas condiciones el puesto de representación en la segunda votación, se repetirá el proceso con las mismas dos candidaturas y resultará electa la que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.
En caso de que hubiera una única postulación para alguno de los puestos, la persona postulante quedará electa por mayoría simple.
Solo podrán aspirar a estos puestos quienes tengan voz y voto en el CSE, quedando excluidos los representantes de los partidos políticos.
ARTÍCULO 67.- Son funciones del Cuerpo Coordinador:
a) Convocar a las Sesiones Ordinarias del CSE con al menos 14 días naturales de anticipación. Dicha convocatoria deberá contener la agenda preliminar, lugar y hora. La agenda definitiva, la cual incluirá otras incorporaciones propuestas, será enviada 7 días naturales antes de la sesión. El lugar podrá ser modificado bajo algún caso fortuito y será comunicado al menos 48 horas antes.
b) Convocar a las Sesiones Extraordinarias del CSE con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación (en días hábiles). Dicha convocatoria deberá contener la agenda definitiva, lugar y hora;
c) Coordinar y dirigir las sesiones del CSE;
d) Notificar a las Asociaciones Estudiantiles sobre la posibilidad de ser sancionadas por ausencias a las sesiones;
e) Definir y notificar cuál solicitud de justificación de ausencias es admitida;
f) Participar activamente del Consejo de Órganos,
g) Redactar las resoluciones que hagan públicos los acuerdos del CSE,
h) Brindar subsidio por transporte y alimentación a las representaciones estudiantiles con voto de las asociaciones y partidos políticos de sedes y recintos regionales; y
i) Todas las demás funciones que este estatuto y el CSE le confieran.
ARTÍCULO 68.- Son funciones de quien ejerza la Coordinación General:
a) Coordinar y dirigir el Cuerpo Coordinador;
b) Coordinar y dirigir las sesiones del CSE; y
c) Las demás funciones que el Estatuto y el CSE le encomienden.
ARTÍCULO 69.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría de Actas y Correspondencia:
a) Llevar las actas del CSE y de las sesiones del Cuerpo Coordinador;
b) Recibir y enviar la correspondencia a las instancias, órganos y demás personas integrantes de la FEUCR;
c) Sustituir a quien ejerza la Coordinación General durante sus ausencias temporales;
d) Informar y hacer públicos los acuerdos del CSE;
e) Leer la correspondencia recibida en las sesiones del CSE;
f) Formar parte de la Editorial Estudiantil; y
g) Todas las demás funciones que este Estatuto y el CSE le confieran.
ARTÍCULO 70.- Son funciones de quien ejerza la Tesorería:
a) Participar en la Coordinación del CSE;
b) Distribuir los fondos monetarios a las asociaciones de estudiantes, Consejos de Asociaciones por Carrera (CAC) y Consejos de Asociaciones Estudiantiles (CAE);
c) Administrar los recursos correspondientes a las solicitudes de remanente según sean aprobadas en las sesiones del CSE,
d) Administrar el tracto correspondiente al Cuerpo Coordinador del CSE; y
e) Todas las demás funciones que este estatuto y el CSE le confieran.
ARTÍCULO 71.- Son funciones de quien ejerza la Fiscalía General:
a) Participar en la coordinación del CSE;
b) Revisar los requisitos para convocatorias ordinarias;
c) Recibir y revisar los requisitos de las mociones que sean presentadas al Cuerpo Coordinador durante las sesiones del CSE; y
d) Todas las demás funciones que este estatuto y el CSE le confieran.
ARTÍCULO 72.- Son funciones de quien ejerza la Vocalía General:
a) Participar de la coordinación del CSE;
b) Sustituir a los demás miembros del Cuerpo Coordinador durante sus ausencias temporales; y
c) Las demás que el EOFEUCR establezca.
ARTÍCULO 73.- Las instancias, órganos y demás personas integrantes de la FEUCR podrán enviar al Cuerpo Coordinador los asuntos que consideren necesarios para ser incluidos en la agenda de las sesiones del CSE. Dichos asuntos serán conocidos obligatoriamente.
ARTÍCULO 74.- El quórum para sesiones ordinarias y extraordinarias del CSE será de la mitad más uno de miembros con voto acreditados. De no lograrse reunir este número en primera llamada, que será 15 minutos después de que el TEEU inicie la firma de la lista de asistencia, se hará una segunda llamada media hora después de la primera llamada, con el mismo quórum.
El quórum se romperá cuando, luego de haber iniciado sesión, se encuentren presentes menos del 35% de miembros con voto acreditados.
ARTÍCULO 75.- En sesiones ordinarias, la agenda preliminar enviada en la convocatoria podrá ser modificada mediante mociones presentadas a la mesa coordinadora con al menos 8 días naturales de anticipación a la sesión. Al inicio de la sesión se podrá variar la agenda con la mayoría absoluta de los votos presentes, siempre y cuando no se trate de reformas estatutarias, reglamentarias y nombramientos.
ARTÍCULO 76.- Todas las decisiones del CSE se tomarán por mayoría absoluta, salvo en los casos en que este Estatuto establezca lo contrario. Los acuerdos del CSE deberán ser sometidos a ratificación en la sesión posterior, a menos que las dos terceras partes de las personas presentes le den el carácter de acuerdo firme.
ARTÍCULO 77.- Los acuerdos del CSE serán impugnables únicamente mediante los recursos de revocatoria, aclaración, adición y revisión. Cabrá el recurso de aclaración y adición contra aquellos acuerdos o resoluciones confusas u omisas. Este recurso deberá interponerse ante el Cuerpo Coordinador dentro de los tres días hábiles siguientes de su publicación y debe ser resuelto en la siguiente sesión del CSE. La impugnación del acuerdo llevará consigo la suspensión de los efectos mientras el CSE resuelva, siempre y cuando quien impugne logre demostrar que existe un riesgo inminente derivado de dicho acuerdo.
ARTÍCULO 78.- El CSE podrá ser convocado a Sesión Extraordinaria por:
a) Su Cuerpo Coordinador;
b) El 25 % de sus personas miembros plenos;
c) Acuerdo tomado por el Directorio de la FEUCR; y
d) Por el 1% de la población estudiantil federada, mediante la presentación de un documento que debe traer el nombre, carné y firma de cada estudiante. Esta solicitud se deberá hacer ante un miembro del cuerpo coordinador.
La convocatoria a sesión extraordinaria deberá contener la agenda definitiva de la sesión. Podrán agregarse puntos adicionales a la agenda por decisión del 85 % de las personas presentes, siempre y cuando no se trate de reformas estatutarias, reglamentarias y nombramientos.
ARTÍCULO 79.- La convocatoria a sesión extraordinaria deberá contener la agenda definitiva de la sesión, lugar, hora, disponibilidad del TEEU y Cuerpo Coordinador.
Podrá variarse por decisión del ochenta y cinco por ciento de las personas presentes, siempre y cuando no se trate de reformas estatutarias ni reglamentarias ni nombramientos.
ARTÍCULO 80.- En caso de convocatorias extraordinarias en la cual se ausente el Cuerpo Coordinador, corresponderá al TEEU el proceso para elegir un Cuerpo Coordinador Pro Tempore integrado por al menos tres personas del pleno del CSE, excluyéndose de esta posibilidad a los representantes de los partidos políticos.
ARTÍCULO 81.- La revisión de los requisitos para convocatorias extraordinarias, que no sean realizadas por el Cuerpo Coordinador, serán verificados por el TEEU.
ARTÍCULO 82.- En caso de que la representación estudiantil acreditada (con voz y voto) de una Asociación no asista a dos convocatorias consecutivas o a tres alternas, independientemente de que se logre o no el quórum necesario para sesionar, dicha Asociación perderá el derecho al siguiente tracto del presupuesto.
Cuando la Asociación se reincorpore a las sesiones del CSE, podrá conservar sus tractos posteriores.
Al iniciar la nueva legislatura, el registro de ausencias anteriores será reiniciado.
En caso de que la representación estudiantil (con voz y voto) de un Partido Político no asista a dos convocatorias consecutivas o a tres alternas, independientemente de que se logre o no el quórum necesario para sesionar, dicho Partido perderá el asiento correspondiente sin derecho a reponerlo.
El Cuerpo Coordinador le indicará al TEEU cuáles ausencias son justificables y cuáles no.
Asimismo, notificará a todas las asociaciones y partidos políticos acerca de su historial de asistencias a sesiones. Aquellas asociaciones que se hayan ausentado a alguna sesión del CSE, contarán con un máximo de cinco días hábiles posteriores a la sesión para justificar ante el Cuerpo Coordinador del CSE.
ARTÍCULO 83.- El CSE nombrará en la primera sesión ordinaria de la legislatura una Comisión Evaluadora de Proyectos; que dispondrá de una asignación presupuestaria propia y del Remanente del CSE.
El Remanente del CSE conformado por los montos de las entidades a quienes el CSE les reparte el presupuesto que no sean gastados en el Tracto correspondiente o no hayan sido autorizados para su acceso por sanción de la Contraloría Estudiantil o por ausencias al CSE.
La CEP estará conformada por 5 miembros del CSE, cuyo plazo de vigencia será el periodo de sus legislaturas.
Podrán presentar proyectos a dicha comisión:
a) Asociaciones Estudiantiles;
b) Consejos de Asociaciones de Estudiantes;
c) Consejos de Asociaciones de Carrera;
d) Órganos;
e) Partidos Políticos;
f) Estudiantes activos; y
g) Grupos sociales organizados.
La aprobación para la ejecución de un determinado proyecto será por mayoría simple de los miembros nombrados.
ARTÍCULO 84.-El CSE nombrará en la primera sesión ordinaria de la legislatura una comisión permanente que se llamará Observatorio Estudiantil y será el primer centro de investigación-extensión netamente estudiantil; que tendrá como finalidad elaborar los análisis e insumos académicos suficientes para cumplir con los fines y propósitos de la federación, será de carácter prioritario que dichos insumos conduzcan en una propuesta extensión académica concreta que devuelva a la sociedad lo generado por el conocimiento. El observatorio tendrá 3 coordinadores designadas por el CSE, con un periodo de un año y conformado voluntariamente por todas las personas que estén realizando las investigaciones y acciones de extensión que el observatorio tenga activas.
Sus acuerdos académicos no tendrán carácter vinculante en la política o gestión de la FEUCR, en caso de que sus diferentes miembros no coinciden con una posición o acuerdo, solo podrá dar dictámenes de mayoría y de minoría en caso de no haber consenso, comunicándose efectivamente todos los dictámenes por igual. Se regirá por lo estipulado en el reglamento específico que aprobará el CSE.
Comments