Título IV
CAPÍTULO VII: FRENTE ECOLOGISTA UNIVERSITARIO (FECOU)
ARTÍCULO 155.- El Frente Ecologista Universitario es el órgano federativo autónomo que reúne a toda la población estudiantil comprometida con la problemática socio-ambiental.
ARTÍCULO 156.- Son principios del FECOU:
a) Los principios políticos del FECOU parten del ecologismo;
b) El FECOU se posiciona a favor de los movimientos populares, campesinos e indígenas, feministas y de diversidad sexual;
c) El FECOU se posiciona en contra de las prácticas capitalistas, ya que en su mayoría perjudican gravemente el ambiente y la sociedad en general; y
d) El espacio físico del FECOU es un espacio abierto a iniciativas, actividades y reuniones que vinculen lo relacionado a los puntos a), b) y c) de éste artículo.
ARTÍCULO 157.- Son fines del FECOU:
a) Crear conciencia dentro de la Comunidad Estudiantil Universitaria sobre la importancia de la conservación y la protección del medio ambiente;
b) Proponer y participar en la divulgación y difusión sobre la importancia de la conservación y la protección del medio ambiente, esto en coordinación con instancias públicas, privadas, colectivos y organizaciones comunales afines;
c) Crear espacios de educación ambiental, encuentro e intercambio de ideas entre distintos sectores, donde se promuevan acciones para visibilizar problemas ambientales de la sociedad costarricense;
d) Coordinar conjuntamente acciones a favor de la defensa del territorio de poblaciones vulneradas a raíz de problemas socio-ambientales, como, pero no se limita a: la población campesina e indígena.
e) Participar activamente como parte del movimiento ecologista, dentro y fuera de la Universidad, en defensa del derecho humano de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; y
f) Cualquier otra que otra que el Estatuto le confiera.
ARTÍCULO 158.- El FECOU estará integrada por diez miembros titulares quienes tendrán su respectiva suplencia según las siguientes áreas:
a) Artes;
b) Letras;
c) Ciencias Básicas;
d) Ciencias Agroalimentarias;
e) Ingeniería;
f) Ciencias Económicas;
g) Sociales;
h) Educación;
i) Ciencias de la Salud;
j) Residencias; y
k) Sedes y Recintos Regionales.
Su elección se hará en el orden anteriormente dado. Cada Consejo de Asociación Estudiantil elegirá a su propia titularidad y suplencia por mayoría simple. La elección se hará durante la sesión del CSE correspondiente al mes de diciembre y entrará en funciones en el mes de enero. En caso de no elegirse en la mencionada sesión se elegirá en la siguiente o las posteriores cuando el FECOU haga solicitud del punto en el CSE.
En caso de que el área no postula la representación, el FECOU recibirá las solicitudes de ingreso y las postulará en el pleno del CSE para su ratificación.
Las personas que integran el FECOU ejercerán sus cargos por el período de un año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
ARTÍCULO 159.- El funcionamiento del FECOU no se verá limitado por la falta de integrantes de distintas áreas, puede empezar a funcionar con tres miembros propietarios como mínimo.
ARTÍCULO 160.- Para pertenecer al FECOU se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante regular, elegible y elector;
b) No desempeñar cargos en órganos federativos, Juntas Directivas, representaciones en el CSE ni Tribunales Estudiantiles.
c) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de las personas que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;
d) Tener un promedio ponderado total en su expediente académico no menor de 7;
e) Cualquier otro que indique este estatuto.
ARTÍCULO 161.- Una vez electas las personas que integrarán el FECOU, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:
a) Coordinación General;
b) Secretaría General;
c) Tesorería;
d) Secretaría de Comunicación; y
e) Secretaría de Coordinación con Movimientos Sociales
Las demás personas titulares serán miembros plenos con voz y voto. Los puestos establecidos en los puntos a), b) y c) son de carácter obligatorio.
ARTÍCULO 162.- Son funciones de quien ejerza la Coordinación General:
a) Representar al FECOU en actos públicos y demás actividades que requieran la presencia de este órgano;
b) Presidir las sesiones internas del FECOU, así como la planificación interna del órgano;
c) Orientar el modo de trabajo de las demás personas integrantes con el fin de que sean cumplidas las funciones del órgano;
d) Coordinar con las personas que ejercen la suplencia cuando las titulares no puedan asistir a las sesiones; y
e) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.
ARTÍCULO 163.- Son funciones de la Secretaría General:
a) Llevar las actas de las sesiones del FECOU, las mismas se escribirán en formato digital, y se almacenarán en un lugar para que todos los miembros del órgano tengan acceso;
b) Llevar al día el padrón de la población estudiantil y de las personas ajenas al movimiento estudiantil que participen activamente con el FECOU, este padrón deberá ser registrado en conjunto con el TEEU; y
c) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.
ARTÍCULO 164.- Son funciones de la Tesorería:
a) Administrar el presupuesto asignado al FECOU;
b) Rendir cuentas del presupuesto asignado al FECOU a la Contraloría Estudiantil por los medios establecidos por ella; y
c) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.
ARTÍCULO 165. - Son funciones de la Secretaría de Comunicación:
a) Confeccionar los textos relativos a pronunciamientos, cartas, y demás comunicados del FECOU;
b) Manejar los medios de comunicación y la correspondencia del FECOU;
c) Desarrollar estrategias de comunicación para divulgar y convocar a diferentes actividades; y
d) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.
ARTÍCULO 166. - Son funciones de la Secretaría de Movimientos Sociales:
a) Coordinar y dar seguimiento a las acciones de diferentes colectivos, organizaciones y comunidades que sean acordes a los principios del FECOU;
b) Establecer vínculos de comunicación entre el FECOU y colectivos, organizaciones y comunidades para tratar temas socio-ambientales;
c) Mantener en orden y confidencialidad los contactos que maneje el FECOU de los distintos colectivos, organizaciones y comunidades;
d) Gestionar cuestiones logísticas para el recibimiento y traslado de personas pertenecientes a colectivos, organizaciones y comunidades que lo requieran, en actividades pertinentes del FECOU; y
e) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.
ARTÍCULO 167.- Son funciones de las personas que ejercen los cargos de Miembros Adjuntos:
a) Asistir a las sesiones del FECOU;
b) Conocer y resolver los asuntos de su competencia que se le presenten; y
c) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.
ARTÍCULO 168.- Cualquier estudiante regular que manifieste interés en participar activamente en el FECOU ante la Secretaría de este órgano, deberá ser inscrito y podrá ejercer su derecho de participación desde el siguiente día de haber manifestado su interés. Es obligación de la Secretaría velar por la celeridad y no obstaculización del trámite de inscripción. Las personas ajenas al Movimiento Estudiantil que deseen participar activamente en el FECOU podrán hacerlo siempre y cuando estén inscritas y cumplan con los requisitos para ello que se establecerán en el Reglamento Autónomo de este órgano.
ARTÍCULO 169.- El FECOU deberá convocar mínimo a dos sesiones públicas por semestre para la cual deberá darle la divulgación pertinente.
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