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¿Qué dice el EOFEUCR acerca del Frente Ecológico Universitario (FECOU)?

Foto del escritor: Edito EstudiantilEdito Estudiantil

Título IV

CAPÍTULO VII: FRENTE ECOLOGISTA UNIVERSITARIO (FECOU)


ARTÍCULO 155.- El Frente Ecologista Universitario es el órgano federativo autónomo que reúne a toda la población estudiantil comprometida con la problemática socio-ambiental.


ARTÍCULO 156.- Son principios del FECOU:

a) Los principios políticos del FECOU parten del ecologismo;

b) El FECOU se posiciona a favor de los movimientos populares, campesinos e indígenas, feministas y de diversidad sexual;

c) El FECOU se posiciona en contra de las prácticas capitalistas, ya que en su mayoría perjudican gravemente el ambiente y la sociedad en general; y

d) El espacio físico del FECOU es un espacio abierto a iniciativas, actividades y reuniones que vinculen lo relacionado a los puntos a), b) y c) de éste artículo.


ARTÍCULO 157.- Son fines del FECOU:

a) Crear conciencia dentro de la Comunidad Estudiantil Universitaria sobre la importancia de la conservación y la protección del medio ambiente;

b) Proponer y participar en la divulgación y difusión sobre la importancia de la conservación y la protección del medio ambiente, esto en coordinación con instancias públicas, privadas, colectivos y organizaciones comunales afines;

c) Crear espacios de educación ambiental, encuentro e intercambio de ideas entre distintos sectores, donde se promuevan acciones para visibilizar problemas ambientales de la sociedad costarricense;

d) Coordinar conjuntamente acciones a favor de la defensa del territorio de poblaciones vulneradas a raíz de problemas socio-ambientales, como, pero no se limita a: la población campesina e indígena.

e) Participar activamente como parte del movimiento ecologista, dentro y fuera de la Universidad, en defensa del derecho humano de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; y

f) Cualquier otra que otra que el Estatuto le confiera.


ARTÍCULO 158.- El FECOU estará integrada por diez miembros titulares quienes tendrán su respectiva suplencia según las siguientes áreas:

a) Artes;

b) Letras;

c) Ciencias Básicas;

d) Ciencias Agroalimentarias;

e) Ingeniería;

f) Ciencias Económicas;

g) Sociales;

h) Educación;

i) Ciencias de la Salud;

j) Residencias; y

k) Sedes y Recintos Regionales.

Su elección se hará en el orden anteriormente dado. Cada Consejo de Asociación Estudiantil elegirá a su propia titularidad y suplencia por mayoría simple. La elección se hará durante la sesión del CSE correspondiente al mes de diciembre y entrará en funciones en el mes de enero. En caso de no elegirse en la mencionada sesión se elegirá en la siguiente o las posteriores cuando el FECOU haga solicitud del punto en el CSE.

En caso de que el área no postula la representación, el FECOU recibirá las solicitudes de ingreso y las postulará en el pleno del CSE para su ratificación.

Las personas que integran el FECOU ejercerán sus cargos por el período de un año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.


ARTÍCULO 159.- El funcionamiento del FECOU no se verá limitado por la falta de integrantes de distintas áreas, puede empezar a funcionar con tres miembros propietarios como mínimo.


ARTÍCULO 160.- Para pertenecer al FECOU se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser estudiante regular, elegible y elector;

b) No desempeñar cargos en órganos federativos, Juntas Directivas, representaciones en el CSE ni Tribunales Estudiantiles.

c) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de las personas que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;

d) Tener un promedio ponderado total en su expediente académico no menor de 7;

e) Cualquier otro que indique este estatuto.


ARTÍCULO 161.- Una vez electas las personas que integrarán el FECOU, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:

a) Coordinación General;

b) Secretaría General;

c) Tesorería;

d) Secretaría de Comunicación; y

e) Secretaría de Coordinación con Movimientos Sociales

Las demás personas titulares serán miembros plenos con voz y voto. Los puestos establecidos en los puntos a), b) y c) son de carácter obligatorio.


ARTÍCULO 162.- Son funciones de quien ejerza la Coordinación General:

a) Representar al FECOU en actos públicos y demás actividades que requieran la presencia de este órgano;

b) Presidir las sesiones internas del FECOU, así como la planificación interna del órgano;

c) Orientar el modo de trabajo de las demás personas integrantes con el fin de que sean cumplidas las funciones del órgano;

d) Coordinar con las personas que ejercen la suplencia cuando las titulares no puedan asistir a las sesiones; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.


ARTÍCULO 163.- Son funciones de la Secretaría General:

a) Llevar las actas de las sesiones del FECOU, las mismas se escribirán en formato digital, y se almacenarán en un lugar para que todos los miembros del órgano tengan acceso;

b) Llevar al día el padrón de la población estudiantil y de las personas ajenas al movimiento estudiantil que participen activamente con el FECOU, este padrón deberá ser registrado en conjunto con el TEEU; y

c) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.


ARTÍCULO 164.- Son funciones de la Tesorería:

a) Administrar el presupuesto asignado al FECOU;

b) Rendir cuentas del presupuesto asignado al FECOU a la Contraloría Estudiantil por los medios establecidos por ella; y

c) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.

ARTÍCULO 165. - Son funciones de la Secretaría de Comunicación:

a) Confeccionar los textos relativos a pronunciamientos, cartas, y demás comunicados del FECOU;

b) Manejar los medios de comunicación y la correspondencia del FECOU;

c) Desarrollar estrategias de comunicación para divulgar y convocar a diferentes actividades; y

d) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.


ARTÍCULO 166. - Son funciones de la Secretaría de Movimientos Sociales:

a) Coordinar y dar seguimiento a las acciones de diferentes colectivos, organizaciones y comunidades que sean acordes a los principios del FECOU;

b) Establecer vínculos de comunicación entre el FECOU y colectivos, organizaciones y comunidades para tratar temas socio-ambientales;

c) Mantener en orden y confidencialidad los contactos que maneje el FECOU de los distintos colectivos, organizaciones y comunidades;

d) Gestionar cuestiones logísticas para el recibimiento y traslado de personas pertenecientes a colectivos, organizaciones y comunidades que lo requieran, en actividades pertinentes del FECOU; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.


ARTÍCULO 167.- Son funciones de las personas que ejercen los cargos de Miembros Adjuntos:

a) Asistir a las sesiones del FECOU;

b) Conocer y resolver los asuntos de su competencia que se le presenten; y

c) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.


ARTÍCULO 168.- Cualquier estudiante regular que manifieste interés en participar activamente en el FECOU ante la Secretaría de este órgano, deberá ser inscrito y podrá ejercer su derecho de participación desde el siguiente día de haber manifestado su interés. Es obligación de la Secretaría velar por la celeridad y no obstaculización del trámite de inscripción. Las personas ajenas al Movimiento Estudiantil que deseen participar activamente en el FECOU podrán hacerlo siempre y cuando estén inscritas y cumplan con los requisitos para ello que se establecerán en el Reglamento Autónomo de este órgano.


ARTÍCULO 169.- El FECOU deberá convocar mínimo a dos sesiones públicas por semestre para la cual deberá darle la divulgación pertinente.

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