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¿Qué dice el EOFEUCR acerca del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU)?

Título IV

CAPÍTULO IV: TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO (TEEU)


ARTÍCULO 101.- El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario es el órgano electoral de la FEUCR. Tiene plena autonomía funcional y administrativa, así como absoluta competencia en esa materia.


ARTÍCULO 102.- La interpretación de las normas en materia electoral corresponde exclusivamente al TEEU. Contra las decisiones del TEEU solo cabrá recurso de revocatoria, aclaración y adición.


ARTÍCULO 103.- Para ser parte del TEEU se requiere:

a) Ser estudiante regular, elegible y elector;

b) No pertenecer a otro órgano de la FEUCR, excepto el COE;

c) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la UCR, salvo el caso de las personas estudiantes que estén nombradas en horas asistente u horas estudiante;

d) No pertenecer a ninguna Junta Directiva de las asociaciones de estudiantes de la FEUCR;

e) No haber demostrado participación pública en grupos políticos universitarios durante el año anterior a su elección;

f) Tener un promedio ponderado total en su expediente académico no menor de 7; y

g) Cualquier otro que indique este estatuto.


ARTÍCULO 104.- El TEEU estará integrado por nueve cargos plenos, electos en el COE. Estos cargos se elegirán por la mayoría simple mediante el voto universal y directo. Su periodo de vigencia será desde el 1 de junio hasta el 31 de mayo.


ARTÍCULO 105.- El TEEU convocará a sesión del COE para la elección de la nueva integración del Tribunal. En caso de no poderse llevar a cabo la elección, se seguirá convocando hasta que se elija la nueva conformación. Si el TEEU caduca antes de elegir su nueva integración, o pierde quórum funcional para convocar, el COE deberá ser convocado por el 20% de los Tribunales Electorales de asociación acreditados con el único fin de elegir las personas para los nueve cargos del TEEU.


ARTÍCULO 106.- Una vez electas las nueve personas que integrarán el TEEU, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:

a) Presidencia;

b) Vicepresidencia Administrativa;

c) Vicepresidencia Electoral;

d) Secretaría General;

e) Secretaría de Comunicación;

f) Fiscalía;

g) Tesorería;

h) Intermediación con Sedes Regionales; y

i) Ejercicio Económico

Todos los cargos cuentan con derecho a voz y voto. Al menos uno de los cargos deberá ser ocupado por un estudiante regular de Sede o Recinto Regional.

ARTÍCULO 107.- La representación estudiantil en el Tribunal Electoral Universitario se designará entre las personas miembros del TEEU. La Presidencia comunicará dicha designación en una sesión posterior del COE. Su período de vigencia será desde el 1 de junio hasta el 31 de mayo.


ARTÍCULO 108.- El TEEU tendrá competencia exclusiva en:

a) Organizar y fiscalizar la AGEU;

b) Organizar y fiscalizar el RE;

c) Fiscalizar el PE;

d) Acreditar las representaciones del CEU y fiscalizar las votaciones de este;

e) Organizar y fiscalizar conjuntamente con los partidos políticos los procesos electorales federativos;

f) Fiscalizar la elección de los miembros de los órganos federativos, a excepción de los miembros en el CSE;

g) Acreditar todas las representaciones estudiantiles a lo interno de la FEUCR y a nivel universitario; para lo cual se utilizarán los formularios oficiales emanados;

h) Llevar el quórum del CSE y fiscalizar todas sus votaciones;

i) Fiscalizar las labores de los Tribunales Electorales de asociación;

j) Conocer en alzada los asuntos que los Tribunales Electorales de asociación no hayan podido resolver satisfactoriamente;

k) Revisar y mantener la vigencia de las asociaciones estudiantiles;

l) Expedir las certificaciones y constancias respecto a acreditaciones estudiantiles.

m) Fiscalizar que se cumpla con la paridad y alternancia en las distintas elecciones de representantes estudiantiles, además en las inscripciones de papeletas. En el caso del ámbito asociativo, los respectivos Tribunales fiscalizarán éste aspecto según se establezca en éste Estatuto o en el Estatuto Autónomo respectivo; y

n) Cualquier otra función que le asigne este Estatuto.


ARTÍCULO 109.- La PEU recibirá y mantendrá copia oficial del EOFEUCR, de los Estatutos de Asociación, Reglamentos Generales y Autónomos y cualquier otra normativa vigente del Movimiento Estudiantil. Estos deberán ser entregados a la PEU inmediatamente después de su ratificación, para su posterior publicación en el medio de la Editorial Estudiantil o en el de la PEU.


ARTÍCULO 110.- Son funciones de quien ejerza la Presidencia:

a) Abrir y cerrar las sesiones; anticipar o prorrogar las horas de oficina en caso de que así lo requiera algún asunto urgente o grave; y convocar, extraordinariamente al Tribunal, cuando fuere necesario;

b) Fijar el orden en que deban verse los asuntos sujetos al conocimiento del Tribunal;

c) Dirigir los debates, y poner a votación los asuntos cuando el Tribunal los considere discutidos;

d) Conceder la palabra a los miembros, en el orden en que la soliciten, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso le concederá la palabra al autor de la moción, inmediatamente después de que haya terminado su intervención quien esté en uso de la palabra en ese momento;

e) Ejercer la representación legal del Tribunal;

f) Ser el enlace con otros órganos de la FEUCR;

g) Dirimir empates en las votaciones que pudieran suscitarse en los acuerdos mediante el voto de calidad;

h) Planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar la ejecución de las funciones administrativas del Tribunal, en conjunto con la Vicepresidencia Administrativa;

i) Encomendar y/o distribuir funciones distintas de las aquí enunciadas al resto de miembros del Tribunal;

j) Designar la Vicepresidencia que ocupará la Presidencia durante sus ausencias temporales. En caso de estar imposibilitado para hacerlo o de suscitarse una ausencia definitiva corresponderá al órgano, en pleno, decidir cuál de los Vicepresidentes asumirá la Presidencia;

k) Designar quien ocupará la Secretaría General en caso que no se encuentren presentes el secretario o secretaria general y de comunicación;

l) Designar cuál de los miembros facultados para suplir asumirá los puestos faltantes, cuando alguno de los miembros no se encuentre presente;

m) Dirigir el COE; y

n) Todas las demás funciones que este Estatuto y el TEEU le confieran.


ARTÍCULO 111.- Son funciones de quien ejerza la Vicepresidencia Administrativa:

a) Coordinar los recursos materiales para la atención y éxito del giro propio del Tribunal en conjunto con quien ejerza la tesorería

b) Mantener actualizadas las bases de datos de las personas representantes estudiantiles ante las diferentes instancias representativas;

c) Estar al tanto y dar cuenta al resto del Tribunal del estado de las diversas Juntas Directivas de las asociaciones de estudiantes, así como de la vigencia de sus estatutos;

d) Coordinar con las personas integrantes del Tribunal: la asistencia a Asambleas para elegir Tribunales de Asociación, aprobación o revalidación de estatutos; o cualquier otra en la que, por su naturaleza, se requiera la presencia de alguna persona miembro del TEEU;

e) Dirigir y fiscalizar los procesos de acreditación de las Juntas Directivas, Tribunales Electorales, representantes en el CSE, órganos federativos y cualquier otra representación que deba hacerse en este Tribunal;

f) Servir de enlace ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil en lo concerniente a los procesos de acreditación de representantes estudiantiles;

g) Delegar en otras personas del TEEU, cuando fuere necesario por volumen de trabajo, las funciones que le son propias; no obstante, siempre deberá hacerlo en condiciones de equidad y conservando la responsabilidad de fiscalización; y

h) Todas las demás funciones que este Estatuto y el TEEU le confieran.


ARTÍCULO 112.- Son funciones de quien ejerza la Vicepresidencia Electoral:

a) Coordinar los recursos materiales y humanos necesarios para la atención y éxito de los procesos electorales; para lo cual coordinará lo pertinente con la Tesorería;

b) Proponer al Tribunal el nombramiento de las personas encargadas de las diferentes comisiones electorales;

c) Redactar, revisar y actualizar informes, proyectos, anteproyectos, instructivos, procedimientos, notas y otros instrumentos o documentos similares, relacionados con la coordinación de las comisiones relativas a la organización de los procesos electorales; además, coordinar las publicaciones que se generen a raíz de las elecciones o cualquier otra actividad o etapa relacionada con las funciones a su cargo en conjunto con la Secretaría de Comunicación;

d) Organizar la evaluación de los programas electorales a fin de recomendar las mejoras que resulten pertinentes;

e) Proponer al Tribunal la designación y coordinar la capacitación de los Delegados y sus funciones en el proceso electoral.

f) Elaborar y revisar informes o documentos propios de las tareas asignadas al proceso electoral, a fin de que el Tribunal cuente con información oportuna para la toma de decisiones;

g) Brindar asesoría en materia de su competencia, así como atender las consultas verbales y escritas que formule el Tribunal;

h) Atender, junto con la Presidencia, las reuniones relativas a la coordinación de actividades, mejoras de métodos y procedimientos de trabajo, análisis y resolución de problemas que se presenten en la ejecución de las labores, evaluación de comisiones, actualización de conocimientos, definición de situaciones y propuestas de cambios, ajustes y soluciones diversas que el Tribunal le solicite; y

i) Todas las demás funciones que este Estatuto y el TEEU le confieran.


ARTÍCULO 113.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría General:

a) Recibir los escritos y documentos que presenten los interesados;

b) Poner en conocimiento de todas las personas integrantes propietarios, a más tardar en la sesión inmediata a su recibo, los escritos o documentos a que se hace referencia en el punto anterior;

c) Redactar las actas de las sesiones del Tribunal;

d) Leer el acta de cada sesión en la sesión siguiente para su aprobación;

e) Archivar toda la correspondencia y las resoluciones emitidas sobre los diferentes asuntos electorales;

f) Cuidar los documentos y todo material del Tribunal Electoral Estudiantil, así como de notificar a los miembros sobre el estado de estos de ser necesario;

g) Devolver toda petición que no se presente en forma regular o que esté planteada en términos impropios;

h) Expedir las certificaciones y constancias;

i) Mostrar los expedientes y documentos a quienes los soliciten, pero sin permitir que salgan del control del Tribunal; y

j) Todas las demás funciones que este Estatuto y el TEEU le confieran.


ARTÍCULO 114.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría de Comunicación:

a) Sustituir a la Secretaría General en sus ausencias;

b) Dar a conocer a la población estudiantil, por los medios adecuados las resoluciones y actuaciones del TEEU;

c) Administrar los medios de comunicación masiva del TEEU;

d) Servir de enlace con la Editorial Estudiantil;

e) Proponer estrategias de comunicación que atiendan a una mejora de la relación con la comunidad estudiantil, así como maximizar la proyección del TEEU;

f) Coordinar la ejecución de los programas y proyectos correspondientes al inciso anterior; y

g) Todas las demás funciones que este Estatuto y el TEEU le confieran.


ARTÍCULO 115.- Son funciones de quien ejerza la Fiscalía:

a) Vigilar la ejecución de los planes de trabajo propuestos por el Tribunal;

b) Controlar la asistencia a reuniones y el desempeño de funciones de los integrantes del Tribunal; asimismo, iniciar los procedimientos administrativos contra los integrantes por incumplimiento;

c) Levantar de oficio, por orden del Tribunal o de la Presidencia, las informaciones necesarias para esclarecer cualquier hecho que afecte la disciplina o la correcta actuación que deben observar los miembros de éste;

d) Atender las quejas que las y los estudiantes o representantes de partidos políticos estudiantiles presenten por escrito, estudiarlas y presentarlas en las sesiones del Tribunal para su respuesta; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y el TEEU le confieran.


ARTÍCULO 116.- Son funciones de quien ejerza la Tesorería:

a) Vigilar, fiscalizar los bienes del Tribunal y llevar un inventario completo de estos;

b) Efectuar, con arreglo a las disposiciones legales pertinentes y las del Tribunal, las gestiones necesarias para el pago de las compras de bienes y servicios necesarios que obtengan el Tribunal;

c) Llevar la contabilidad en que se asiente todo el movimiento económico del Tribunal, en conjunto con quien ejerza Ejercicio Económico;

d) Confeccionar las planillas de servicios ordinarios y extraordinarios en conjunto con quien ejerza el Ejercicio Económico; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y el TEEU le confieran.


ARTÍCULO 117.- Son funciones de quien ejerza la Intermediación con Sedes y Recintos:

a) Servir de enlace entre el TEEU y los diversos actores de las Sedes Universitarias;

b) Tener preferencia en el impulso de acciones e integrar comisiones en las cuales se traten temas que versen sobre los intereses de las Sedes y Recintos en cuanto a la materia electoral para mejorar las relaciones TEEU con las Sedes y recintos;

c) Sustituir a las demás personas integrantes en sus ausencias temporales o definitivas, salvo al Ejercicio Económico;

d) Participar en las comisiones o ser representantes del Tribunal en asuntos que les encomiende el pleno;

e) Coordinar con las y los Comisionados de los Recintos; y

f) Todas las demás funciones que este Estatuto y el TEEU le confieran.

ARTÍCULO 118.- Son funciones de quien ejerza Ejercicio Económico:

a) Ayudar a la Tesorería en el ejercicio de sus funciones;

b) Sustituir preferentemente a quien ejerza la Tesorería cuando no se encuentre presente;

c) Sustituir a las y los demás integrantes en sus ausencias temporales o definitivas, salvo la Intermediación con Sedes y Recintos;

d) Participar en las comisiones o ser representantes del Tribunal en asuntos que les encomiende el pleno; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y el TEEU le confieran.


ARTÍCULO 119.- El TEEU podrá nombrar los siguientes colaboradores:

a) Comisionados; y

b) Delegados.


ARTÍCULO 120.- Las personas nombradas como comisionadas ayudarán en las tareas que el TEEU les encomiende. Cada integrante del TEEU podrá nombrar una o un comisionado; asimismo, cada Tribunal Electoral de recinto podrá nombrar a personas en estos cargos. Su labor será supervisada por quien le haya nombrado. Para ser comisionado se debe cumplir con los mismos requisitos que para ser miembro del TEEU. Su período de vigencia concluirá cuando termine la del TEEU.


ARTÍCULO 121.- El cuerpo de delegados estará debidamente nombrado y acreditado por el TEEU para colaborar en la coordinación y vigilancia del proceso electoral federativo. Cesará en sus funciones cinco días después de finalizado el proceso, con la declaratoria oficial del ganador. Las personas que forman parte de Tribunales Electorales de asociación serán delegados obligatorias.


ARTÍCULO 122.- El TEEU podrá recibir asesoría profesional cuando lo considere necesario.

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