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¿Qué dice el EOFEUCR acerca de la Procuraduría Estudiantil Universitaria (PEU)?

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Título IV

CAPÍTULO X: PROCURADURÍA ESTUDIANTIL UNIVERSITARIA (PEU)


ARTÍCULO 200.- La Procuraduría Estudiantil Universitaria es el órgano consultivo en materia técnico-jurídica, instructor en materia sancionatoria y de control de la conformidad de las normas con el Estatuto Orgánico de la FEUCR. Tiene plena autonomía en estas materias, y podrá emitir los reglamentos autónomos necesarios.


ARTÍCULO 201.- La PEU goza de plena autonomía funcional, administrativa y financiera.


ARTÍCULO 202.- La PEU estará integrada por cinco personas electas por el CSE. Estará constituida por un mínimo de tres personas empadronadas en la carrera de Derecho, que hayan aprobado el segundo año, así como un mínimo de una persona de Sedes o Recintos. Los puestos restantes podrán ser ocupados por cualquier estudiante federado.


ARTÍCULO 203.- La PEU se elegirá durante el mes de noviembre. En la sesión del CSE deben estar presentes las dos terceras partes de las asociaciones estudiantiles acreditadas. En caso de no contar con ese número, se convocará a sesión extraordinaria del CSE, cuyo primer punto de agenda será la elección y ratificación de la PEU. Dicha elección se hará con las personas presentes.


ARTÍCULO 204.- Las personas que integran la PEU ejercerán sus cargos por el período de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.


ARTÍCULO 205.- Para pertenecer a la PEU se debe cumplir con los siguientes requisitos generales:

a) Ser estudiante regular, elegible y elector;

b) No pertenecer a otro órgano de la FEUCR;

c) Tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 7;

d) No haber demostrado participación pública en grupos políticos electorales federativos durante el año anterior a su elección;

e) No ejercer cargos en Juntas Directivas de asociación;

f) Cualquier otra que este Estatuto indique.


ARTÍCULO 206.- La elección de la PEU será de manera nominal, mediante voto público y directo. Se ratificará primero a la persona electa por el CESRR, luego se elegirá a los tres estudiantes de la carrera de Derecho y, por último, a la o las personas integrantes restantes. Quedarán electas las personas que obtengan la mitad más uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los votos necesarios se procederá a repetir la votación con las dos candidaturas que obtuvieron más votos y resultará electa la que obtenga la mitad más uno de los votos presentes. De no definirse persona ganadora en la segunda votación, se repetirá el proceso con las mismas dos candidaturas y Resultará electa la que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.


ARTÍCULO 207.- Una vez electas las cinco personas que integrarán la PEU, estas se reunirán para nombrar, de su seno, los siguientes cargos:

a) Procuraduría General;

b) Secretaría; y

c) Tesorería;

Quien ocupe la Procuraduría General deberá ser estudiante o egresado de la carrera de Derecho. Todos los miembros de la PEU contarán con voz y voto en sus sesiones.


ARTÍCULO 208.- Son funciones de la PEU:

a) Recabar, mantener copia oficial y proveer a quien los solicite, los Estatutos de las Asociaciones, Reglamentos Generales y Autónomos y cualquier otra normativa vigente del Movimiento Estudiantil;

b) Ordenar la publicación, o publicar por sí misma, la normativa vigente del ME, y las reformas a la misma; en conjunto con la Editorial Estudiantil;

c) Conocer y resolver, a instancia de un estudiante, o de oficio en temas que le corresponda conocer, las incongruencias de cualquier norma de rango inferior con el EOFEUCR, declarando su nulidad;

d) Dirimir los conflictos de competencias que se presenten entre miembros, órganos e instancias de la FEUCR, a solicitud de cualquier órgano involucrado o del CSE. Los conflictos de competencias entre la PEU y otro órgano serán resueltos por el CSE;

e) Emitir los dictámenes vinculantes y no vinculantes para los que tenga competencia, de acuerdo con el presente Estatuto;

f) Realizar la investigación en caso denuncias sobre faltas estudiantiles leves, graves y muy graves, interpuestas por un estudiante o a solicitud del CSE, y presentarle a la Comisión Disciplinaria la solicitud que corresponda;

g) Detectar las insuficiencias normativas en materia de derechos estudiantiles, y proponer las reformas pertinentes ante las instancias universitarias;

h) Participar activamente del Consejo de Órganos y del CSE; y

i) Todas las demás funciones que este Estatuto y los reglamentos autónomos de la PEU le confieran.


ARTÍCULO 209.- Cuando el TEEU y la CE consideren necesaria una valoración técnico-jurídica sobre la legalidad de las actuaciones a realizar que no sean sancionatorias, podrán solicitar la emisión de un dictamen no vinculante a la PEU. Este dictamen será obligatorio cuando se esté analizando la posibilidad de aplicar una falta estudiantil en la materia de la competencia sancionatoria de estos dos órganos.

El CSE podrá solicitarle a la PEU que emita un dictamen vinculante sobre la legalidad de lo actuado por cualquier órgano, miembro o instancia de la FEUCR, excepto en materia electoral y de fiscalización financiera. Los miembros y órganos de la FEUCR también podrán solicitar este dictamen a la PEU, el cual también será vinculante.


ARTÍCULO 210.- Contra las resoluciones que declaren la nulidad de una norma, cabrán el Recurso de Adición y Aclaración, el Recurso de Revocatoria, así como también el de Revisión; los cuales serán conocidos y resueltos por la misma instancia.

El Recurso de Adición y Aclaración deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación. El Recurso de Revocatoria también deberá interponerse dentro del mismo plazo que el anterior. Sin embargo, si se interpone el Recurso de Adición y Aclaración, el plazo para interponer el Recurso de Revocatoria correrá a partir de la notificación de la resolución del Recurso de Adición y Aclaración. También podrá interponerse el Recurso de Revisión, por las causales que señale la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo.


ARTÍCULO 211.- Serán causas de cesación del cargo en la PEU:

a) La persona que por negligencia o desconocimiento atente, por acción u Omisión, contra la normativa universitaria o del Movimiento Estudiantil. Este hecho debe estar debidamente comprobado;

b) Quien se sirva de su cargo para participar o influir en los procesos electorales, ya sea a nivel institucional o nacional;

c) Negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes de su cargo;

d) Quien incurra en cualquiera de las incompatibilidades y prohibiciones previstas en este Estatuto;

e) Ser condenado por delito doloso o a prisión por sentencia ejecutoria firme; y

f) La renuncia.


ARTÍCULO 212.- Cada miembro de la PEU, con ocasión de su cargo, estará sometido al régimen de excusas y recusación según el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública.


ARTÍCULO 213.- Cualquier solicitud de información, documentos o datos de parte de la PEU tendrá carácter obligatorio para todas las instancias, órganos y personas miembros de la FEUCR.


ARTÍCULO 214.- Todas las instancias, órganos y personas que la integran están obligadas a colaborar con el trabajo de la PEU.


ARTÍCULO 215.- La falta demostrada de cumplimiento de cualquiera de las Anteriores disposiciones implicará una sanción muy grave, dictada por el CSE.


ARTÍCULO 216.- La Procuraduría General tendrá las siguientes funciones:

a) Representar a la PEU en los actos públicos y demás actividades pertinentes.

b) Presidir las sesiones de la PEU y establecer el orden de conocimiento de los asuntos;

c) Dirigir y fiscalizar el funcionamiento del órgano;

d) Ejercer la autoridad disciplinaria del órgano; y

e) Todas las demás que la PEU y este Estatuto le confieran.


ARTÍCULO 217.- La Secretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Llevar las actas de las sesiones, consignando las personas presentes, los acuerdos tomados y otra información relevante;

b) Gestionar la correspondencia del órgano, y ponerla en conocimiento de todos sus miembros de manera oportuna; y

c) Todas las demás que la PEU y este Estatuto le confieran.


ARTÍCULO 218.- La Tesorería tendrá las siguientes funciones:

a) Ejecutar el presupuesto del órgano, según el plan establecido y los acuerdos relevantes;

b) Gestionar los activos y fondos del órgano;

c) Llevar la contabilidad de las finanzas del órgano y realizar los informes económicos necesarios; y

d) Todas las demás que la PEU y este Estatuto le confieran.


ARTÍCULO 219.- La PEU podrá nombrar colaboradores según considere conveniente.


ARTÍCULO 220.-La PEU podrá recibir asesoría de una persona profesional en Derecho cuando lo considere necesario.

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