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¿Qué dice el EOFEUCR sobre el Directorio?

Título IV

CAPÍTULO III: DIRECTORIO (DIR)

ARTÍCULO 85- El Directorio es el órgano ejecutivo de la FEUCR.


ARTÍCULO 86.- El Directorio de la FEUCR estará integrado por:

a) Presidencia;

b) Vicepresidencia;

c) Secretaría General;

d) Coordinación de la Secretaría de Finanzas,

e) Tesorería;

f) Secretaría de Comunicación e Información;

g) Secretaría de Sedes y Recintos Regionales;

h) Secretaría de Derechos Humanos;

i) Dos suplencias; y

j) Dos representaciones al Consejo Universitario y sus dos respectivas suplencias.


ARTÍCULO 87.- Todas las personas que integran el l Directorio tendrán derecho a voz y a voto.


ARTÍCULO 88.- En caso de ausencia permanente de alguna persona integrante del Directorio, la vacante será ocupada por la suplencia correspondiente. En caso de más de dos ausencias permanentes, los puestos vacantes serán nombrados por CSE, a partir del listado de al menos dos candidaturas que presente el Directorio de la FEUCR. En el caso de la ausencia permanente de la persona que ostente el cargo de secretaría de sedes y recintos regionales, esta será sustituida por la suplencia de sedes y recintos regionales.


ARTÍCULO 89.- El Directorio tendrá al menos las siguientes comisiones ordinarias:

a) Asuntos Universitarios;

b) Asuntos Culturales y Deportivos;

c) Asuntos Nacionales;

d) Asuntos Internacionales;

e) Asuntos Ambientales;

f) Asuntos de Equidad de Género y Diversidad Sexual;

g) Asuntos de Innovación, Tecnología y Emprendedurismo; y

h) Asuntos de Matrícula.


ARTÍCULO 90.- Para ser parte del Directorio de la FEUCR se requiere:

a) Ser estudiante regular, elegible y elector;

b) Ser mayor de edad;

c) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de las personas que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;

d) Tener un promedio ponderado total en su expediente académico no menor de 7;

e) Para ocupar el cargo de Secretaría de Sedes y Recintos Regionales, se debe ser estudiante activo de Sede o Recinto Regional y deberá elegirse una suplencia con los mismos requisitos;

f) No desempeñar cargos en órganos federativos, Juntas Directivas, representaciones en el CSE ni Tribunales Estudiantiles; y

g) Cualquier otro que indique este estatuto.


ARTÍCULO 91.- La elección del Directorio se hará en dos papeletas, una para la representación del Consejo Universitario y otra para los demás puestos a elegir. Dicha elección se hará durante el jueves y viernes más cercano al 1 de noviembre, salvo fuerza mayor, en cuyo caso el TEEU definirá la fecha posterior.


ARTÍCULO 92.- El ejercicio de los cargos de Directorio será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Se podrán reelegir en sus cargos una sola vez.


ARTÍCULO 93.- Son funciones del Directorio:

a) Poner en ejecución las resoluciones de las instancias de la FEUCR;

b) Representar a la población estudiantil federada de la Universidad de Costa Rica;

c) Presentar al CSE cualquier tipo de iniciativa que nazca de su seno y cualquier medida que juzgue de importancia para la buena marcha de la FEUCR;

d) Crear las comisiones que considere necesarias y nombrar sus coordinadores;

e) Acordar y ejecutar las políticas administrativas generales que considere oportunas, salvo en aquellos casos en que existan disposiciones estatutarias expresas que indiquen lo contrario;

f) Aprobar las solicitudes de giro de dinero del fondo correspondiente por parte de la universidad hacia la FEUCR;

g) Ejecutar los recursos de la Semana Universitaria según el plan de ejecución aprobado por el Consejo Superior Estudiantil, siempre y cuando el costo no supere el 30% del presupuesto del Directorio de la Federación de Estudiantes.

h) Informar a la comunidad universitaria la totalidad del monto del presupuesto destinado por la Administración a la FEUCR;

i) Convocar a mitad de período a la comunidad estudiantil universitaria para presentar un informe de labores que incluya los aspectos: financieros (el cual deberá estar aprobado previamente por la Contraloría Estudiantil), administrativos, políticos y cualquier otro que considere necesario; y

j) Todas las demás funciones que este Estatuto le confiere.


ARTÍCULO 94.- Son funciones de quien ejerza la Presidencia:

a) Representar oficial y extraoficialmente a la FEUCR en todas las actividades y eventos universitarios, nacionales e internacionales;

b) Presidir y coordinar el Directorio de la FEUCR;

c) Dirigir y coordinar las actividades generales de la FEUCR;

d) Firmar, conjuntamente con la coordinación de la Secretaría de Finanzas, los documentos de carácter financiero que sean necesarios;

e) Rendir un informe detallado de la labor realizada durante su período federativo al CSE;

f) Presidir la representación estudiantil ante el Consejo Asesor de la Rectoría de la UCR;

g) Presidir la representación estudiantil ante el Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil de la UCR; y

h) Todas las demás que este Estatuto y la normativa le asignen.


ARTÍCULO 95.- Son funciones de quien ejerza la Vicepresidencia:

a) Sustituir a quien ejerza la Presidencia en sus ausencias temporales o permanentes en cualquier espacio;

b) Colaborar con la Secretaría General en el buen funcionamiento de las diferentes comisiones;

c) Colaborar estrechamente con quien ejerza la Presidencia en sus funciones; y

d) Ejecutar las funciones que le encomienden el Directorio y las demás que este Estatuto le asigne.


ARTÍCULO 96.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría General:

a) Coordinar las distintas comisiones del Directorio que establece el presente Estatuto;

b) Hacerse responsable de que se lleven al día las actas del directorio. Estas serán públicas;

c) Revisar y contestar la correspondencia ordinaria del Directorio; y

d) Ejecutar las funciones que le encomiende el Directorio y las demás que este Estatuto le asigne.


ARTÍCULO 97.- Son funciones de la Tesorería:

a) Planificar y ejecutar el presupuesto asignado al Directorio;

b) Rendir cuentas del presupuesto asignado al Directorio a la CE;

c) Llevar el control de los bienes del Directorio; y

d) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CE le confieran.


ARTÍCULO 98.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría de Comunicación e Información:

a) Promover una adecuada proyección de la FEUCR a la comunidad universitaria nacional;

b) Mantener el contacto entre la FEUCR y los medios de comunicación, en especial con los de la UCR;

c) Mantener informada a la comunidad estudiantil universitaria (por medio de boletines, programas de radio, pizarras y medios afines) acerca de proyectos y actividades de sus órganos, así como de todo proceso de negociación que se realice con las autoridades universitarias y demás temas de interés, actualidad y consciencia universitaria;

d) Coordinar con la Editorial Estudiantil los temas por difundir;

e) Asegurar la publicación de los informes financieros del Directorio en algún medio de comunicación;

f) Difundir este Estatuto Orgánico para que sea conocido, utilizado y manejado, por toda la población estudiantil federada;

g) Velar, en conjunto con la Secretaría de Derechos Humanos, porque la comunicación del Directorio, los órganos federativos y las Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes, cumplan con parámetros mínimos de Comunicación Inclusiva en los medios de comunicación de los que dispone el Movimiento Estudiantil, que garanticen el acceso a la información para todas las personas;

h) Capacitar, en conjunto con la Secretaría de Derechos Humanos, al Directorio, los órganos federativos y las Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes, en parámetros mínimos de comunicación inclusiva; y

i) Ejecutar las funciones que le encomienden el Directorio y las demás que este Estatuto le asigne.


ARTÍCULO 99.- Son funciones del Secretaría de Sedes Regionales:

a) Hacer visitas periódicas a las diferentes asociaciones de Sedes Regionales;

b) Impulsar que las actividades del Directorio alcancen a las Sedes Regionales;

c) Servir de enlace permanente entre el Directorio y las distintas Sedes; y

d) Ejecutar las funciones que le encomiende el Directorio y las demás que este Estatuto le asigne.


ARTÍCULO 100.- Son funciones de la Secretaría de Derechos Humanos:

a) Visibilizar las problemáticas emergentes y estructurales del ambiente universitario, ocurridas tanto en el espacio físico como virtual, acontecidas en las relaciones humanas de la Universidad;

b) Organizar y velar por la articulación pertinente de soluciones y medidas, a nivel nacional e internacional, cuya aplicación sea efectiva y eficaz ante los conflictos visibilizados, a través de la colaboración multilateral con organizaciones de la sociedad civil;

c) Representar las diversidades existentes en la comunidad universitaria, en función de las poblaciones históricamente marginadas y aquellas cuya vulnerabilidad derive de una coyuntura emergente, mediante un enfoque interseccional y dialógico;

d) Luchar categóricamente por la defensa de los Derechos Humanos en las relaciones humanas libradas en la Universidad de Costa Rica;

e) Velar por el cumplimiento de las asistencias y las responsabilidades formales en las Comisiones Institucionales y Federativas de las personas designadas para tales investiduras, cuyos ejes de acción sean la garantía de los Derechos Humanos. Paralelamente a la procuración del consenso de elección de representantes con aquellas agrupaciones cuya pertinencia en las Comisiones Institucionales devenga de una reivindicación;

f) Motivar los Derechos Humanos en las semanas conmemorativas organizadas por la Federación de Estudiantes en todas las Sedes y Recintos Regionales;

g) Promover la articulación y la formación en Derechos Humanos de las Asociaciones estudiantiles de todas las Sedes y Recintos Regionales, mediante un trabajo colaborativo y respetuoso de la autonomía asociativa;

h) Reforzar la Secretaría de Derechos Humanos al elegir una representación de Derechos Humanos, titular con su respectiva suplencia, en cada asociación federada, mediante la elección de esta a través de una Asamblea General de cada Asociación, al inicio de cada periodo de gestión ejecutiva;

i) Abrir espacios de sensibilización para los estudiantes de la Universidad de Costa Rica sobre la importancia de la participación e incidencia política femenina en el movimiento estudiantil;

j) Velar, en conjunto con la Secretaría de Comunicación e Información, porque la comunicación del Directorio, los órganos federativos y las Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes, cumplan con parámetros mínimos de Comunicación Inclusiva en los medios de comunicación de los que dispone el Movimiento Estudiantil, que garanticen el acceso a la información para todas las personas;

k) Capacitar, en conjunto con la Secretaría de Comunicación e Información, al Directorio, los órganos federativos y las Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes, en parámetros mínimos de comunicación inclusiva; y

l) Ejecutar las funciones que le encomiende el Directorio y las demás que este Estatuto le asigne.

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